S-122-16
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana FLOR AMELIA SOCORRO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.357.344, asistida por el profesional del derecho EUNARDO MÁRMOL RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 74.595; mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos AIDA JOSEFINA ORTEGA DE SOCORRO, DAVID ELÍAS SOCORRO ORTEGA, ROSANA IDA SOCORRO ORTEGA, SARA INES SOCORRO ORTEGA, LUIS GERARDO SOCORRO CASTILLO Y TAMARA LIS SOCORRO CASTILO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JONAS GERALDO SOCORRO PIÑEIRO, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.143.773, fallecido el día veintidós (22) de enero del año 2015, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 59, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre JONAS GERALDO SOCORRO PIÑEIRO Y AIDA JOSEFINA ORTEGA, levantada por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el N° 200, de fecha quince (15) de abril de 1978. 2) Copia certificada de acta de nacimiento de FLOR AMELIA SOCORRO ORTEGA, DAVID ELÍAS SOCORRO ORTEGA, ROSANA IDA SOCORRO ORTEGA, SARA INES SOCORRO ORTEGA, LUIS GERARDO SOCORRO CASTILLO Y TAMARA LIS SOCORRO CASTILLO. 2) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo en fecha 08 de diciembre del año 2016 donde consta la declaración jurada rendida por los ciudadanos Libia Ortega y Marite Fuenmayor, titulares de la cédula de identidad número V-3.117.324 y V-7.820.535, manifestando que los solicitantes de actas son los únicos y universales herederos del extinto JONAS GERALDO SOCORRO PIÑEIRO. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JONAS GERALDO SOCORRO PIÑEIRO a los ciudadanos FLOR AMELIA SOCORRO ORTEGA, AIDA JOSEFINA ORTEGA DE SOCORRO, DAVID ELÍAS SOCORRO ORTEGA, ROSANA IDA SOCORRO ORTEGA, SARA INES SOCORRO ORTEGA, LUIS GERARDO SOCORRO CASTILLO Y TAMARA LIS SOCORRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-14.357.344, V-3.636.509, V-15.726.648, V-16.834.306, V-17.949.007, V-14.181.845 y V-16.588.154.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir DOS (02) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se anotó y registró en el Libro Control de Solicitudes bajo el número 122-16 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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