Expediente 3276-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
206° y 157°
Maracaibo, 14 de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)

Recibida la anterior demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y se numera. Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación intentada por la abogada NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 26.643, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa DESCART INDUSTRIES LTDA, C.A. inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 2/08/2000 bajo el Nº 42, Tomo 36-A, con domicilio en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDICAS LA ROCHE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28/08/2008, bajo el Nº 01, Tomo 60-A, alegando la falta del pago del saldo restante de una factura correspondiente a la actividad comercial entre ambas empresas, que inicialmente tenía un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SENTENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.316.677,71). Señala además la demandante, que la sociedad INVERSIONES MEDICAS LA ROCHE, C.A, es deudora de una cantidad restante de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (728.129,42) al igual que la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 36.405,00) correspondiente al cobro por intereses moratorios producidos por el saldo restante; lo que hace un total de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 764.534,42) lo que equivale a CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (4.319,40 U.T.). Con estos antecedentes, este juzgado pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Observa esta sentenciadora que el actor en la demanda presentada en fecha doce (12) de diciembre de 2016, estimó la misma en la cantidad SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 764.534,42) lo que equivale a CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIA (4.319,40 U.T.) valor que supera el límite máximo fijado para la Competencia por la cuantía de los Juzgados de Municipio, en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, el cual copiado a la letra es del tenor siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”

Como ya lo indicó esta Sentenciadora, de la revisión de las actas que forman el presente expediente, se constata que la estimación de la demanda hecha por la parte actora, excede al monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipios, por lo que es preciso concluir que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le atribuye la competencia de las causas en materia de civil cuya cuantía supere las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T). Así se declara.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se DECLARA: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente causa intentada por la Sociedad Mercantil DESCART INDUSTRIES LTDA, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MEDICAS LA ROCHE, C.A, por motivo de intimación. En consecuencia:
Se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que siga conociendo la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada pueda ejercer el recurso legal correspondiente en contra de la presente decisión. Remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) previo el anuncio de la Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

















MPFR/jp