Solicitud 111-16.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°

Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en fecha 16/11/2016, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los profesionales del derecho DANIEL SIERVO GINESTET y ALBERTO PINEDA VILLASMIL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 84.379 y 46.353, respectivamente, actuando con carácter de apoderados de el ciudadano RAFFAELE MILONE, extranjero, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número E-84.596.207, según consta en el poder que riela inserto en actas; mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a él como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto ANTONIO MILONE, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-314.582 , fallecido el día cinco (05) de febrero del año 2014, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, inserta bajo el número 30, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, además del acta de defunción de la De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 11 de agosto del año 2016, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ANAHIS GRACIELA VIDAL VILLALOBOS y MARTINO ROBUSTELLI BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad numero V-19.987.326 y V-5.841.101 quienes manifestaron que ANTONIO MILONNE falleció sin dejar descendientes, y que RAFFAELE MILONE es el único heredero del difunto ANTONIO MILONE. 2) Copia certificada de acta de Nacimiento de los ciudadanos RAFFAELE MILONNE y ANTONIO MILONE 3) Hoja contentiva de Datos filiatorios emanados del SAIME, correspondiente al ciudadano RAFAELE MILONE. 4) Se hace constar que fue publicado Edicto mediante el cual se hizo un llamado a cuantas persona se crean titulares de derechos hereditarios el difunto ANTONIO MILONE, a los fines de que concurran a este Tribunal a acreditar su filiación, sin que a la fecha de la publicación de esta decisión se haya presentado persona alguna a alegar derechos hereditarios. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado, así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ANTONIO MILONE al ciudadano RAFFAELE MILONE, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-84.596.207.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir TRES (03) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.