Solicitud S-117-16.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Evacuados como han sido las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la parte actora, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GILDA MARGARITA VILLALOBOS DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-3.508.792, asistida por la profesional del derecho MARIA ALEJANDRA PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.009, mediante la cual pide al Tribunal se le declare la anterior diligencia título suficiente para que se le acredite a ella y a las ciudadanas, ANA MARIA AVILA VILLALOBOS y MARIA GABRIELA AVILA VILLALOBOS; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto JORGE JOSE AVILA RINCON, quien en vida fue mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.107.704 fallecido el día veinticuatro (24) de noviembre del año 2016, tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, inserta bajo el número 3057, correspondiente al año dos mil dieciséis (2016). Ahora bien, además del acta de defunción del De Cujus, se acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JORGE JOSE AVILA RINCÓN y GILDA MARGARITA VILLALOBOS DE AVILA. 2) Copia certificada de acta de nacimiento de las ciudadanas: ANA MARIA AVILA VILLALOBOS y MARIA GABRIELA AVILA VILLALOBOS. 3) Asimismo consta en actas la declaración testimonial de los ciudadanos MARIBEL MORALES PEÑA, EDGAR JOSE BRACHO URDANETA y GLADIS JOSEFINA VILLALOBOS, manifestando que les consta que GILDA MARGARITA VILLALOBOS DE AVILA, ANA MARIA AVILA VILLALOBOS y MARIA GABRIELA AVILA VILLALOBOS son las únicas universales herederas del difunto JORGE JOSE AVILA RINCÓN. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE JOSE AVILA RINCON a las ciudadanas GILDA MARGARITA VILLALOBOS DE AVILA, ANA MARIA AVILA VILLALOBOS y MARIA GABRIELA AVILA VILLALOBOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-3.508.792, V-10.415.911 y V-13.414.307. - SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena expedir SEIS (06) copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase en forma original con sus resultas, previo a su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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