Sol. N° 3750
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Por auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2016, este Tribunal dio entrada y numeró la presente solicitud, e instó a la parte interesada a consignar copia certificada de acta de defunción de la causante, así como la Declaración de Únicos y Universales Herederos respectiva, cumpliendo con lo anterior mediante diligencia presentada por el ciudadano JOEL JOSÉ JELAMBI TORRES en la asistencia del abogado en ejercicio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.036, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Ahora bien, en atención a la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS consignada, expedida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de Marzo del dos mil quince (2015), que declarara como únicos y universales herederos de la causante ciudadana MAGLENIS DEL CARMEN TORRES ANTUNEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 4.143.003, de este domicilio, a los ciudadanos OSCAR JOSÉ JELAMBI TORRES, JOEL JOSÉ JELAMBI TORRES y KELLY PAOLA TORRES ANTUNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.859.307, 10.440.446, 23.738.040, respectivamente, comuneros solicitantes de la presente PARTICIÓN AMIGABLE DEL ACTIVO HEREDITARIO presentada ante este Juzgado, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNI JELAMBI PAEZ inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 24.036, pasa de seguidas este Tribunal a pronunciarse al respecto.
La solicitud presentada se instruye de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece:
“En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entres quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en forma mas conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.”
Es menester señalar, que en virtud del principio de voluntariedad de las partes del cual se derivan los acuerdos que pudieran realizar las mismas, esta Juzgadora ante la solicitud presentada, ostenta la facultad de intervenir en la formación y desarrollo de las situaciones que subsisten en el presente acuerdo, por ende las partes deberán consignar los instrumentos que consideren convenientes para las resultas del proceso, mismo que coadyuven a la convicción del Juez de los hechos y derechos alegados y, al respecto, del caso de autos los solicitantes acompañan:
Copias de cédula de identidad de los ciudadanos Oscar José Jelambi Torres, Joel José Jelambi Torres y Kelly Paola Torres Antunez, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), original de contrato de perfeccionamiento de compra-venta autenticado por ante la Oficina Notarial Séptima de Maracaibo del estado Zulia y protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia en fecha nueve (09) de junio de 2005, anotado bajo el N° 35, Protocolo Original de °, Tomo 22, segundo Trimestre; contrato de compra – venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 1988, anotado bajo el N° 314, tercer trimestre, Certificado de Registro de Vehiculo N° 28003322 de fecha doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2009), original de Declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha treinta y uno (31) de Marzo del dos mil quince (2015).
Ahora bien, según lo establecido en los artículos 822 y 825 del Código Civil, que a la letra establecen:
Articulo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”
Determinado lo anterior, y de conformidad con la norma antes transcrita, tomando en consideración el estado civil de la causante, ciudadana MAGLENIS DEL CARMEN TORRES ANTUNEZ, cual es divorciada, tal y como consta de sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha doce (12) de agosto de 1981, estado de ejecución del veintiocho (28) de enero de 1982, así como la consignación de las documentales que demuestran la propiedades de los bienes objeto de la presente partición, de las cuales se evidencia su adquisición con posterioridad a la disolución al vínculo conyugal, pasan a suceder según el orden establecido por el legislador, sus hijos, ciudadanos OSCAR JOSÉ JELAMBI TORRES, JOEL JOSÉ JELAMBI TORRES y KELLY PAOLA TORRES ANTUNEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.859.307, 10.440.446, 23.738.040, respectivamente, ya declarados como únicos y universales herederos de la causante.
Visto el acuerdo al cual llegaran las partes del presente proceso, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Juzgado considera que la Partición presentada no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, y siendo que de la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, quedó fehacientemente comprobada la cualidad que se abrogan los postulantes, así como la efectiva propiedad de los bienes a partir, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, declara HOMOLAGADA la partición presentada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ JELAMBI TORRES, JOEL JOSÉ JELAMBI TORRES y KELLY PAOLA TORRES ANTUNEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.859.307, 10.440.446, 23.738.040, respectivamente, únicamente sobre los bienes señalados a continuación:
PRIMERO: queda el ciudadano OSCAR JOSÉ JALAMBI TORRES, como propietario del cien por ciento, un inmueble destinado a vivienda ubicado en el sector 02, vereda 04, Casa Nº 11 de la Urbanización San Felipe, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia. Dicho inmueble está formado por una casa, construida sobre un área de terreno propiedad de Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según se evidencia de documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha nueve (09) de junio de 2005, bajo el Nº 35, Protocolo 1°, Tomo 2, segundo Trimestre, cuyos datos y demás especificaciones se encuentra establecidos en el escrito de solicitud presentado ante este Juzgado, cedido en voluntariamente en la cuota parte que les corresponde, por sus hermanos ciudadanos JOEL JOSÉ JELAMBI TORRES y KELLY PAOLA TORRES ANTUNEZ, anteriormente identificados.
SEGUNDO: queda la ciudadana KELLY PAOLA TORRES ANTUNEZ, como propietaria del cien por ciento, un apartamento destinado a vivienda identificado con las siglas 3-D, tercer piso del condominio PINO BANKS 4 que forma parte del parcelamiento CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, situado en la calle 115 con avenida 23 del Sector Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de documento Protocolizado por ante la Ofician Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de agosto de 1998, anotado bajo el N° 17, Tomo 15, Protocolo I, Tercer Trimestre, cuyos datos y especificaciones se encuentran establecidos en el escrito de solicitud presentados ante este Tribunal, cedido voluntariamente en la cuota parte que les corresponde, por sus hermanos ciudadanos JOEL JOSÉ JELAMBI TORRES y OSCAR JOSE JELAMBI TORRES, anteriormente identificados.
TERCERO: queda el ciudadano JOEL JOSÉ JELAMBI TORRES, como propietario del vehículo marca: CHEVROLET, modelo: 2.009, tipo: SEDAN, Color: GRIS. Serial de Chacis: 8Z1JD51B89V309758, Clase: AUTOMOVIL, placa: AA231ZV, año: 2009, Serial de Motor: 89V309758, Serial de Carrocería: 8Z1JD51B89V309758, según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 28003322, cedido voluntariamente en la cuota parte que les corresponde, por sus hermanos ciudadanos OSCAR JOSÉ JELAMBI TORRES y KELLY PAOLA TORRES ANTUNEZ, anteriormente identificados.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría de los mismos y, asimismo, expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA, LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR.
ABOG. ÁNGELA AZUAJE ROSALES.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el Nº 02
LA SECRETARIA,
ABOG. ÁNGELA AZUAJE ROSALES.
|