REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1652
Consta en las actas que:
La ciudadana MAURA IRENE SANCHEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.398.311, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARÍA AUDELINA QUIROZ DURAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.613, solicitó sea declarada ella y el ciudadano RICHARD ENRIQUE PACHECO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.292.433, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROES del de cujus RICHARD ENRIQUE PACHECO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.182.814, quien falleció el trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Manifestaron ser esposa del de cujus RICHARD ENRIQUE PACHECO BERMUDEZ, ut supra identificado.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano RICHARD ENRIQUE PACHECO BERMUDEZ, signada con el número 2328; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 70; copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 149, emanada de la Oficina Parroquial Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio San Francisco del estado Zulia; copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus; y Recibo de distribución signado con el N° TM-MO-13080-2016, de fecha 16 de diciembre de 2016.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MAURA IRENE SANCHEZ DE PACHECO, y el ciudadano RICHARD ENRIQUE PACHECO HUERTA, con el causante RICHARD ENRIQUE PACHECO BERMUDEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RICHARD ENRIQUE PACHECO BERMUDEZ a los ciudadanos MAURA IRENE SANCHEZ DE PACHECO y RICHARD ENRIQUE PACHECO HUERTA, en su condición de esposa e hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 19 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. AMAYRA DAMIA

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 136-2016.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



EPT/agra.