REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3609

Consta en las actas que:
El ciudadano KENNY DAVID ESCOBAR FIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.875.524, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ FERRER LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 250.008, solicitó la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana DAYANA NAYBELYS YZARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.659.714, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 67, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Kenny Escobar; copia simple de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de septiembre de 2016, anotado bajo el N° 23, Tomo 122, folios 68 hasta el 70; recibo de distribución N° TM-CM-12891-2016, de fecha 03/10/2016 y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Con fecha 06 de octubre de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó y publicó sentencia mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2016, el Tribunal antes identificado, dictó auto por medio del cual se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos para que lo distribuya al Tribunal de Municipio que le corresponda conocer del presente procedimiento.
Con fecha 21 de octubre de 2016, la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos emitió recibo signado con el N° TM-MO-12247-2016, en el cual se evidencia que este Tribunal conocerá la presente causa.
En fecha 25 de octubre de 2016, este Tribunal dicto auto instando a la parte actora a firmar la presente solicitud.
En fecha 01 de noviembre de 2016, el Tribunal dictó auto por medio del cual ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio público.
En fecha 24 de noviembre de 2016, el alguacil de este Tribunal expuso haber citado a la parte demandada quien firmó el recibo respectivo.
En fecha 29 de noviembre de 2016, la ciudadana DAYANA YZARRA, plenamente identificada en actas, presentó escrito de contestación mediante el cual convino en todos los argumentos esgrimidos por la parte demandante.
En fecha 06 de diciembre de 2016, el alguacil de este Tribunal expuso haber practicado la notificación del fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 13 de diciembre de 2016, la profesional del derecho DIANA MARÍA CONSUEGRA CONDE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dio su opinión favorable al divorcio solicitado.

El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Barrio El Gaitero, calle 114, entre avenidas 75 y 76, N° 75-09, Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 67 que corre inserta en los folios cinco (05) y seis (06), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos KENNY DAVID ESCOBAR FIERRO y DAYANA NAYBELYS YZARRA MENDOZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), ante el Jefe Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el No. 67.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, durante el vínculo matrimonial no procrearon hijos.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE en derecho, por cuanto es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia signada con el Nº 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 134-2016.
EL SECRETARIO,

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

EPT/agra.