REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.3212


Consta en las actas que:
Con fecha diecinueve (19) de marzo del 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos OMAR JOSE BARRIOS ROJAS y RICHELLS MARIA BARRIOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.474.893 y 23.858.891, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NIDIA DE JESUS BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.662.
En fecha 14 de diciembre del 2015, el abogado MIGUEL DAVID QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.347, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana RICHELLS MARIA BARRIOS TORRES, sustituye el poder especial judicial que le fue otorgado en las profesionales del derecho YANIRA GONZALEZ y MARIAN NAVA.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre del 2016, los ciudadanos RICHELLS MARIA BARRIOS TORRES, anteriormente identificada, representada en el acto por la abogada YANIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.937 y OMAR JOSE BARRIOS ROJAS, anteriormente identificado, asistido en el acto por la abogada NIDIA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.662, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha 08 de noviembre del 2016, mediante auto se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, constando ésta en actas el 06 de diciembre del 2016 según exposición del Alguacil.

El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos propuesta por los cónyuges ciudadanos OMAR JOSE BARRIOS ROJAS y RICHELLS MARIA BARRIOS TORRES, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos OMAR JOSE BARRIOS ROJAS y RICHELLS MARIA BARRIOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.474.893 y 23.858.891, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día primero (01) de febrero del 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 16.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO

Abg. LEONARDO ESPINA MORALES

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.- 130-2016

EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES



EPT/addb