REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Conoció por distribución este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos RAMON ANTONIO MEDINA PEREZ y PETRA COROMOTO TORBELLO VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.709.788 y 4.790.499, respectivamente, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ELIO PONS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.529, todos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
A dicha solicitud se le dio entrada y fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de junio de 2016. Posteriormente mediante escrito de fecha 14-12-16, los ciudadanos RAMON ANTONIO MEDINA PEREZ y PETRA COROMOTO TORBELLO VILLAVICENCIO, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ELIO PONS, identificados en actas, expusieron: “… en este acto desistimos del procedimiento de Divorcio llevado por el presente juzgado de municipio, así mismo solicitamos se nos sean devueltos los originales previa certificación de los mismos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Aplicable por analogía el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el presente caso, observa este Tribunal que las partes solicitantes han expresado que se han reconciliado y han pedido a este Tribunal desistir del presente proceso, produciéndose la situación prevista en el artículo antes trascrito, en consecuencia, el Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos RAMON ANTONIO MEDINA PEREZ y PETRA COROMOTO TORBELLO VILLAVICENCIO, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, el Tribunal ordena devolver por secretaría los documentos originales que se encuentran agregados a la presente solicitud previa certificación en actas de los mismos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
El Secretario,
Abg.: ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana, bajo el No. 211-16.-
El Secretario,

CGA/ea