Exp.: 8136 Sent.: 209-2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
DEMANDANTES: PEDRO ANDRADE CAIPA
DEMANDADO: MARCOS HERNANDEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Se inició el presente juicio por demanda de cumplimiento de contrato que intentó en fecha 21-05-2016 el ciudadano PEDRO ANDRADE CAIPA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.709.010, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, matriculada bajo el No. 37.643, contra el ciudadano MARCOS SEGUNDO HERNANDEZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.890.250, para que haga de cumplimiento al contrato de arrendamiento sobre un local comercial de siete metros (7 Mts.) por cinco metros (5 Mts.) para un total de treinta y cinco metros cuadrados (35 Mts.2) que forma parte integrante de un inmueble ubicado en la av. 19C, antes Av. principal La Pomona, entre calles 102B y 102C, signado con la nomenclatura municipal Nº 102-288 en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado entre ellos y mediante contrato verbal acordado en el mes de agosto del 2012, siendo estimada la demanda en CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (56.000,oo Bs.) equivalentes a TRESCIENTAS DIECISEIS CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (316,38 UT).
El día 09-05-2016 fue admitida la pretensión interpuesta por el ciudadano PEDRO ANDRADE CAIPA, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha que conste en actas su citación, en el horario comprendido desde las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m), a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 31-05-16, el alguacil natural de este Tribual expuso haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado en autos.
En fecha 05-10-2016, el alguacil temporal de este Tribunal expuso haber citado al ciudadano MARCOS SEGUNDO HERNANDEZ.
En fecha 02-11-16, la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda, y luego en fecha 10-11-16 el Tribunal dicto auto fijando al quinto día de despacho siguiente la celebración de la audiencia preeliminar.
En fecha 21-11-2016, siendo la hora y fecha fijada por el Tribunal para la Celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 868, las partes asistieron y en ese estado manifestaron la posibilidad de alcanzar un acuerdo, solicitando así a este Tribunal se celebrara nuevamente la Audiencia Preliminar, fijando así el Tribunal nuevamente para el undécimo (11°) día de despacho siguiente a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).
En este sentido, en fecha 27-09-2016, siendo la hora y fecha fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, asistió únicamente la parte actora a través de su apoderado judicial RAFAEL RAMÍREZ MÉNDEZ quien expuso: ratifico en todos y cada uno de los puntos expuesto en el escrito liberal.
En fecha 08-12-2016, los representantes judiciales de ambas partes, presentaron escrito transaccional bajo los siguientes términos:
“…CUARTO: las partes acuerdan que el demandado se obliga, a no ejecutar los actos que perturben el goce pacifico del área arrendada a el demandante. QUINTO: las partes acuerdan que el demandado mantendrá abierto el inmueble, dentro del cual se encuentra el área arrendada a el demandante de lunes a viernes desde las 8am hasta las 6pm y los sábados desde las 8am hasta las 2pm, no se aperturara el local durante los días domingos y feriados. SEXTO: el demandante renunciara a la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. SEPTIMO: cada parte sufagrara los gastos y honorarios profesionales. OCTAVO: las partes de común acuerdo renuncian a cualquier otra indemnización a la cual pudiere tener derecho, como consecuencia de los derechos discutidos en esta transacción y de aquellos que por la misma fueron desistidos. NOVENO: las partes solicitamos al ciudadano juez, homologue la presente transacción judicial, impartiéndole el carácter de cosa juzgada y expidiendo copia certificada de la misma y de su auto de homologación, a cada una de las partes…”
Referido lo anterior, esta Sentenciadora, luego de revisada la transacción celebrada por las partes, considera pertinente plasmar los siguientes artículos contenidos en el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, el autor Henríquez La Roche (Instituciones del Derecho Procesal, 2005), en relación a la figura de la transacción refiere:
“…Es un negocio jurídico sustantivo- o sea, no un acto procesal-,que establece un contrato entre las partes transigentes…El actor desiste de su pretensión…y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia…La transacción no es propiamente un subrogado de la cosa juzgada, sino una doble renuncia a ella. La similitud entrambas (sic) se da sólo en cuanto a los efectos. Empero, la incoación de un nuevo juicio sobre lo transigido entre las partes, da lugar a la excepción de cosa juzgada, o más propiamente dicho, la exceptio rei per transactionem finitae…”
Ahora bien, por cuanto se verifica que ambas partes al momento de la celebración de la transacción estuvieron debidamente representadas por profesionales del derecho facultados para transigir en juicio; y dado que después de realizado dicho negocio jurídico al Juez solo le resta impartir la aprobación para su consolidación; éste Órgano Jurisdiccional homologa el acuerdo presentado por ambas partes en éste litigio. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la TRANSACCIÓN realizada por las partes en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL) intento el ciudadano PEDRO ANDRADE CAIPA contra el ciudadano MARCOS HERNANDEZ, homologándolo, impartiendo su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, teniendo por terminado la presente causa y ordenando su remisión al archivo judicial.
Dado que así fue pactado por las partes en el acuerdo transaccional, no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal en Maracaibo, el día trece (13) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 209-2016.-
EL SECRETARIO
Exp.: 8136
CGA/ea
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