En el día de despacho seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto el acto de AUDIENCIA DE MEDIACIÓN que fue diferida el día 30 de noviembre del año en curso, en el juicio que por DESALOJO DE VIVIENDA sigue la ciudadana ANA BEATRIZ CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.504.193, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia en contra de la ciudadana ROSA MANUELA GARCÍA EPIEYU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.051.310 y de este domicilio. Efectuado el anuncio de Ley a la puerta del Despacho por el alguacil del Tribunal comparecen el profesional del derecho ciudadano DELFO FERNÁNDEZ URDANETA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 16.517, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA BEATRIZ CÁCERES, antes identificada, y por la otra parte, la ciudadana ROSA MANUELA GARCÍA EPIEYU, antes identificada, con la asistencia de la abogada INGRIS DEL VALLE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.740.453, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (1ra) con Competencia Plena a Nivel Nacional, según Resolución N° DDPG-2016-256 de fecha 24 de mayo de 2016, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia designada en la presente causa. Seguidamente la Jueza deja constancia que estando reunidas ambas partes han manifestado su decisión de llegar a un arreglo amistoso en la presente causa. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada hace uso del derecho de palabra y solicitó un (01) año para la entrega del inmueble, que fue aceptado por el apoderado judicial de la parte demandante, por lo tanto, proceden a celebrar una transacción, como modo anormal de terminación del proceso que se reglará conforme a las cláusulas que a continuación se indican: PRIMERA: En este mismo acto y citada como se encuentra la demandada para el acto de litiscontestación, renuncia al término que le establece la ley y en tal sentido se compromete a entregar el inmueble signado con el No. 10A-42 antes, ahora bajo el No. 12-81, barrio 18 de octubre, sector Las Playitas, calle 57, entre avenidas 10A y 11, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo las siguientes medidas y linderos: norte, linda con la calle antes “CD”, ahora calle 57 del barrio y mide seis metros con noventa y dos centímetros (6,92 mts); sur, su frente linda con la calle “C” y mide siete metros con treinta y dos centímetros (7,32 mts); por el este: linda con propiedad o posesión que es o fue de Luis Moreno y mide diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 mts); y por el oeste: linda con propiedad o posesión que es o fue de Rafael Méndez antes que es o fue de María Márquez, mide diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50) m; libre de bienes y de personas para el día jueves seis (06) de diciembre de 2017, a cuyo fin consignará las llaves del citado inmueble en la sede de este Tribunal a las diez (10:00 a.m.) de la mañana y se compromete a seguir cancelando el canon de arrendamiento de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000.oo) mensuales, los días veinte (20) de cada mes, por transferencia o por depósito bancario hasta la fecha de entrega del inmueble arrendado. SEGUNDA: En este acto manifiesta la parte demandada que si encuentra un lugar para donde mudarse, entregará el inmueble arrendado antes del lapso fijado. TERCERA: En razón que el inmueble presenta daños por filtraciones, la demandada está de acuerdo y permitirá el acceso al inmueble de un tercero en representación de la arrendadora, así como de los técnicos o maestros de obra a fin de evaluar las condiciones y los daños existentes, igualmente permitirá el acceso en el momento que sea necesario comenzar los trabajo de ejecución. CUARTA: Ambas partes convienen que determinado el daño y evaluados por los técnicos, será presentado por ante este Tribunal, a los fines que establezca el lapso o período pertinente para la ejecución de la obra, lapso que deberá ser otorgado previa recomendación de los técnicos, todo en aras de garantizar la armonía y tranquilidad de ambas partes y así puedan honrar el compromiso que hoy suscriben. QUINTA: Ambas partes convienen que los honorarios profesionales del apoderado judicial de la parte actora corren por cuenta de su patrocinada. SEXTA: Ambas partes convienen que vez efectuada la ejecución de la obra, la parte demandada deberá entregar el inmueble en buenas condiciones, totalmente solvente con los servicios públicos correspondientes al agua y la energía eléctrica. SÉPTIMA: Ambas partes solicitamos homologue la transacción celebrada en el presente acto, que le imparta su aprobación y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido. Seguidamente, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, y por cuanto la presente audiencia logró la finalidad de mediar y conciliar las posiciones de ambas partes, el Tribunal da por concluido el proceso, y en forma inmediata pasa a homologar el acuerdo formulado en este acto, el cual tendrá efecto de cosa juzgada. Queda entendido no se archivará el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la parte demandada. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA LA DEFENSORA DESIGNADA
LA SECRETARIA
CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo, siendo las diez y cuarenta y cuatro (10:44 a.m.)
LA SECRETARIA
CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ
XR/ch.
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