REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A emanada de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del estado Zulia, constante de cinco (5) folios útiles según planilla de distribución N° TM-MO-12533-2016, presentada por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN NAVARRO y WILLIAM PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 7.619.320 y 7.601.059, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, el Tribunal ordena formar expediente y numérese.
Ahora bien constata este Juzgado que en fecha 30 de noviembre de 2016 comparecieron los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN NAVARRO y WILLIAM PIRELA, antes identificados, a estampar su firma en la solicitud de divorcio sin la debida asistencia de un profesional del derecho, y por cuanto ha transcurrido el término establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, observa que los solicitantes consignan una constancia de matrimonio expedida en fecha 8 de septiembre de 1975 por la Prefectura Civil del antes denominado Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, sin que conste en las actas procesales la copia certificada del acta de matrimonio que contrajeron por ante por ante la Autoridad Civil de la Oficina Parroquial de Registro Civil del antiguo Municipio Coquivacoa en fecha 08 de septiembre de 1975, según sus dichos, aunado a que fue silenciado si existen hijos menores durante su unión matrimonial.
Así las cosas estima el Tribunal que al no ser consignada el acta de matrimonio expedida por la Autoridad Civil correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 91 del Código Civil y al comparecer los solicitantes sin la asistencia de abogados en ejercicio de acuerdo a lo estipulado en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, forzosamente el Tribunal debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud y así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud propuesta por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN NAVARRO y WILLIAM PIRELA, por cuanto no cumple con los parámetros de ley.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA
CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA
CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ
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