REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 9 de diciembre de 2016
206° y 157°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-12936-2016, se le da entrada y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ocurre la ciudadana ISABEL CRISTINA RINCON VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.659.534, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA QUINTERO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 6.363, de este domicilio, para solicitar que se declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos BERTA PATRICIA RINCON URIZAR y ANDRES EDUARDO RINCON VELASCO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 7.805.394 y 18.744.044, como sucesores de la ciudadana ROSA MERCEDES URIZAR DE RINCON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.043.273, de este domicilio, que tanto la solicitante como el último de los nombrado obran en representación de su finado padre RAFAEL JOSE RINCON URIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.608.226, y falleciera en fecha 28 de julio de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, hijo del ciudadano RAFAEL JOSE RINCÓN VILLASMIL, venezolano, titular de la cédula de identidad número 1.080.037, y quien falleciera en fecha 24 de enero 1997, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; luego, en fecha 04 de septiembre de 2015, falleció la ciudadana ROSA MERCEDES URIZAR DE RINCON, venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.043.273, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en su condición de progenitora de BERTA PATRICIA RINCON URIZAR y RAFAEL JOSE RINCON URIZAR (+). La solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL JOSE RINCON VILLASMIL, signada bajo el No. 49, de fecha 03 de febrero de 1997, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL JOSE RINCON URIZAR, signada bajo el No. 206, de fecha 01 de diciembre de 2014, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA MERCEDES URIZAR DE RINCON, signada bajo el No. 1341, de fecha 02 de febrero de 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BERTA PATRICIA RINCON URIZAR, signada bajo el No. 4901, de fecha 24 de agosto de 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL JOSE RINCON URIZAR, signada bajo el No. 6370, de fecha 24 de agosto de 2016, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL CRISTINA RINCON VELASCO, signada bajo el No. 2326, de fecha 15 de julio de 2003, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDRES EDUARDO RINCON VELASCO, signada bajo el No. 871, de fecha 06 de diciembre de 2016, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 8) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL JOSE RINCON URIZAR y ESPERANZA ESTHER VELASCO MEJIA, signada bajo el No. 8, de fecha 05 de noviembre de 2012, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 9) Original de justificativo de testigos de fecha 30 de noviembre de 2016, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; 10) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos BERTA PATRICIA RINCON URIZAR, ISABEL CRISTINA RINCON VELASCO, ANDRES EDUARDO RINCON VELASCO, RAFAEL JOSE RINCON URIZAR y ROSA MERCEDES URIZAR DE RINCON. Ahora bien, con los mencionados instrumentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 822 del Código Civil en concordancia 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos BERTA PATRICIA RINCON URIZAR, ISABEL CRISTINA RINCON VELASCO y ANDRES EDUARDO RINCON VELASCO, los dos últimos en representación de su fallecido padre RAFAEL JOSE RINCON URIZAR como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MERCEDES URIZAR DE RINCON. ASI SE DECLARA. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE,
GHE/zf.
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