TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2.016
206° y 157°
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2016. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana AUDREY CATHERINE VERA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 6.747.148, de este domicilio, asistida por la abogada LEIZMAN ARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.189 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen ella y el ciudadano ROMMEL ALEXANDER VERA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.416.941, como Herederos Universales del causante GONZALO VERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.654.606 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 2016. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano GONZALO VERA GUTIERREZ, signada con el No. 748, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, en fecha 8 de Agosto de 2016; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo estado Zulia, en fecha 24 de Noviembre de 2016; 3) Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana AUDREY CATHERINE VERA PRIETO, signada con el No. 1.006, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital Municipio Libertador, en fecha 11 de Agosto de 2006; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ROMMEL ALEXANDER VERA PRIETO, signada con el No. 3062, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, en fecha 20 de Septiembre de 1994; 5) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AUDREY CATHERINE VERA PRIETO ; 6) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN PRIETO DE VERA, signada con el No. 104, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Estado Zulia, en fecha 23 de Septiembre de 2014. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos AUDREY CATHERINE VERA PRIETO y ROMMEL ALEXANDER VERA PRIETO como Herederos Únicos y Universales del causante GONZALO VERA GUTIERREZ.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/vf.