Solicitud No. 2748



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día trece (13) de Agosto del año dos mil quince (2.015), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ELIANIS VICTORIA VILLAR VERA y JORGE LUIS ROJO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.988.600 y 18.428.497 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO CUPELLO PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No.17.293.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.325, del mismo domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil quince (2.015), se decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la Sala de este Despacho, el ciudadano JORGE LUIS ROJO PIRELA, asistido por el abogado en ejercicio IVONNE ESCORCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.715, y el ciudadano JESÚS ALBERTO CUPELLO actuando con el carácter de apoderado especial de la ciudadana ELIANIS VICTORIA VILLAR, según poder especial autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 2016, anotado bajo el número 28, tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quienes presentaron diligencia, el segundo obrando en nombre de su representada en el cual manifestaron que como quiera que ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya reconciliación alguna entre ellos, es por lo que solicitan a este Tribunal la Conversión en Divorcio.
Ahora bien, como quiera que los contrayentes manifestaron que ha transcurrido más de un año, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, es por lo que solicitan a este Tribunal la conversión en divorcio, significando que transcurrió mas de un año sin reconciliación alguna, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, siendo procedente declarar la solicitud de conversión en divorcio de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ELIANIS VICTORIA VILLAR VERA y JORGE LUIS ROJO PIRELA, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). LA SECRETARIA SUPLENTE.


GHE/vf