TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de diciembre de 2.016
206° y 157°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 10 de octubre de 2016 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la abogada VALERIA SIERRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.409.636, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 149.785 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada judicial de la ciudadana RAYZA LOURDES CARRUYO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.148.556, según poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha 12 de febrero de 2016, bajo el número 28, tomo 39 de los Libros de Autenticaciones solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IVAN JOSE CARRUYO ZAMBRANO, GLENN JOSE CARRUYO ZAMBRANO, ENRIQUE JOSE CARRUYO ZAMBRANO Y RAYZA LOURDES CARRUYO ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.385.281, 4.148.552, 4.148.556 y 4.753.113, como Herederos Universales del causante ADAN CARRUYO GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.053.619 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de julio de 2015; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ADAN CARRUYO GALUE, signada con el No. 1774, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 2015; 2) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano YVAN JOSE CARRUYO signada con el No. 1416, expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2016; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano GLENN JOSE CARRUYO ZAMBRANO, signada con el No. 993, e expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2016; 4) certificación expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, de que por DETERIORO NO APARECE la partida de nacimiento del ciudadano ENRIQUE JOSE CARRUYO ZAMBRANO, de fecha 18 de julio de 2016; consignando copia simple del acta de nacimiento del mentado ciudadano, signado con el número 590, expedida por el Jefe Civil del Municipio Santa Lucia de fecha 15 de septiembre de 1975, con sello original del despacho del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana RAYSA LOURDES CARRUYO, signada con el No. 49, e expedida por el Archivo Municipal de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2016; 6)Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo estado Zulia, en fecha 08 de marzo de 2016; 7) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana VIOLETA ZAMBRANO DE CARRUYO, signada con el No. 955, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá en fecha 23 de noviembre de 2016; 8) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos ADAN CARRUYO GALUE y ENRIQUE JOSE CARRUYO ZAMBRANO. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IVAN JOSE CARRUYO ZAMBRANO, GLENN JOSE CARRUYO ZAMBRANO, ENRIQUE JOSE CARRUYO ZAMBRANO Y RAYZA LOURDES CARRUYO ZAMBRANO como Herederos Únicos y Universales del causante ADAN CARRUYO GALUE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA.
GHE/edy.
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