REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 15-05-2015, y en vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS Y JANETH RAMONA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.795.838 y 7.808.235 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos ROBERTO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS Y JANETH RAMONA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.795.838 y 7.808.235 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MIGUELAINE MASSIEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.286, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal que son los siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por una extensión de terreno propio, que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Barrio San José, sector 3, callejón No. 10-199 de la nomenclatura municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Noroeste: Propiedad que es o fue de IDES (10-171), y mide cinco (5,00mts); Sureste: Propiedad que es o fue de Roberto Villalobos, y mide nueve punto diez metros (9,10 mts); Noreste: Área que colinda con callejón, y mide en línea quebrada veinticinco punto setenta y uno metros (25,71Mts) y Suroeste: Propiedad que es o fue de Edixon Luzardo, y mide en línea quebrada veintisiete punto sesenta y tres metros (27.63Mts), todo lo cual hace una superficie de Ciento Ochenta y Uno punto sesenta y Ocho Metros Cuadrados (181.68mts), y las mejoras y bienhechurías construidas sobre dicho terreno, constituidas por una (01) casa de habitación familiar, consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, garaje, techo de Zinc, construida con paredes de bloque rojo de hierro, fondo, puerta de madera entrada principal y protección con reja de hierro, puerta de madera en habitaciones y baños, cuatro (04) ventanas de aluminio, tipo romanilla, tres (03) ventanas de hierro y vidrio; la construcción tiene un área total que mide Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126mts2). El Terreno adquirido mediante documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2012, inscrito bajo el No. 2012.1658, Asiento Registral del inmueble matriculado 480.21.5.10.938 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. Y cuyas mejoras aparecen asentadas mediante documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de agosto de 2013, inscrito bajo el No. 2012.1658, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.10.938 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012; el terreno y las mejoras en su universalidad se encuentra estimado en la cantidad Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Ambas partes han convenido que le corresponderá a la ciudadana JANETH RAMONA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ DE VILLALOBOS, el cien por ciento (100%) en plena propiedad del identificado inmueble. SEGUNDO: Un inmueble constituido por una extensión de terreno propiedad, que forma parte de mayor extensión, ubicado en el Barrio San José, sector 3, callejón No. 10-199-1 de la nomenclatura municipal, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Noroeste: propiedad que es o fue de Roberto Villalobos, y mide nueve punto diez metros (9,10Mts); Sureste: Vía publica o calle 92 y mide Nueve punto treinta metros (9,30Mts); Noreste: Área que colinda con callejón, y mide dieciocho punto cincuenta metros (18,50Mts) y Suroeste: Propiedad que es o fue de IDES (10-187), y mide dieciocho punto cincuenta y nueve metros (18.59Mts2), todo lo cual hace una superficie de Ciento Sesenta y nueve punto doce metros cuadrados (169,12mts2) y las mejoras y bienhechurías construidas sobre dicho terreno, constituidas por una (01) casa de habitación familiar, consta de las siguientes dependencias: Porche, sala-comedor, cocina, dos (02) habitaciones con respectivo closet, garaje, una (01) sala sanitaria, techo platabanda e impermeabilizado con manto, construida con paredes de bloque rojo frisado, pisos de cemento rustico, lavadero, dos (02) puerta de hierro con protección, en el frente y en el fondo, puertas de madera en habitaciones y baños, cuatro (04) ventanas de aluminio, tipo romanilla, tres (03) ventanas de hierro y vidrio; la construcción tiene un área total que mide Ochenta y Nueve punto setenta Metros Cuadrados (89,70mts2). El Terreno fue adquirido mediante documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2012, inscrito bajo el No. 2012.1659 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.10.939 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, y las mejoras consta mediante documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 2012, inscrito bajo el No. 2012.1659, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.10.939 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012. Valorado el Terreno y las mejoras en su universalidad en la cantidad Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Ambas partes han convenido que le corresponderá al ciudadano RODRIGUEZ DE VILLALOBOS, el cien por ciento (100%) en plena propiedad del identificado inmueble.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO VILLALOBOS VILLALOBOS Y JANETH RAMONA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 13 de abril de 2.016, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO VILLALOBOS Y JANETH RAMONA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.



En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA.