Solicitud No. 3030
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha 20 de diciembre de 2.016, se admitió SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana CATHERINE VAZQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.520.031, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por los profesionales del derecho BLANCA MARGARITA VASQUEZ SANCHEZ y OMAR JACINTO VASQUEZ SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 50.229 y 216.399 respectivamente, solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la rectificación de su acta de nacimiento No. 792, en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, asentada originalmente ante la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en el duplicado del acta de nacimiento que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, presenta un error involuntario de parte del funcionario que levantó dicha acta, en cuanto a la determinación del sexo, puesto que fue presentada con un sexo opuesto al momento de transcribir la referida acta, cuando dice: “ (…) y expuso que el niño que presenta (….) y que es hijo legitimo del presentante (…) ”, pero que en realidad debe leerse “ (…) y expuso que la niña que presenta (…) y que es hija legitima del presentante (…) ”
El tribunal para decidir hace previas las siguientes consideraciones:
La parte demandante acompañó junto a su solicitud de rectificación de acta de nacimiento los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Principal del estado Zulia, de fecha 05 de mayo de 2015, inserta en el folio tres (3) y su vuelto.
Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana, inserta en el folio cinco (5).
Ahora bien, de los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, se determinar la existencia del error indicado por la solicitante, por cuanto la ciudadana CATHERINE VAZQUEZ SANCHEZ es sexo femenino; asimismo, se constata del acta de nacimiento de la prenombrada ciudadana CATHERINE VÁZQUEZ SÁNCHEZ, signada con el Nº 792, expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 05 de mayo de 2015, el cual se asentó “(…) y expuso que el niño que presenta (..) y que es hijo legitimo del presentante (…)”, incurriendo en un error material de asentar como niño en lugar de niña a la ciudadana CATHERINE VÁZQUEZ SÁNCHEZ, por lo que es procedente declarar la corrección solicitada. Así se declara.
Verificado como ha sido el error incurrido en el Acta de Nacimiento signada con el Nº 792, perteneciente a la ciudadana CATHERINE VÁZQUEZ SÁNCHEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, se ordena la corrección solicitada y en consecuencia, donde aparece: (…) que el niño que presenta (...) y que es hijo legitimo del presentante (…) ”, debe leerse: (…) y expuso que la niña (...) y que es hija legitima del presentante (…)”. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 792, del año 1954, correspondiente a la ciudadana CATHERINE VAZQUEZ SANCHEZ, en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al año 1954, en el sentido que aparezca en lo sucesivo en dicha actas que: la niña que presenta (…) y que es hija legitima del presentante.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley, dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE,
|