Solicitud No. 2817
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día ocho (08) de diciembre del año dos mil quince (2.015), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ADALGIZA GRISMALDA CHOURIO BARRETO y GERARDO JOSE SEMPRUN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.005.189 y 12.308.404 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio JOSEFINA HERNÁNDEZ y HELI VILLALOBOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 26.006 y 38.299, del mismo domicilio, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil quince (2.015), se decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la Sala de este Despacho, el ciudadano GERARDO JOSE SEMPRUN MORALES, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO URDANETA MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.011, quien presentó escrito por el cual manifestó que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la fecha en la cual fue decretada la separación del cuerpo, solicito la conversión en divorcio la separación de cuerpo.
En fecha (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana ADALGIZA GRIMALDA CHOURIO BARRETO, a fin de que exponga lo crea conveniente en torno a la solicitud de conversión en divorcio planteada por el ciudadano GERARDO JOSE SEMPRUN MORALES.
En fecha 12 de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), presente en la Sala de este Despacho, la ciudadana ADALGIZA GRISMALDA CHOURIO BARRETO, asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO URDANETA MADURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.011, quien presentó escrito por el cual manifestó que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la fecha en la cual fue decretada la separación del cuerpo, solicito la conversión en divorcio la separación de cuerpo.
Ahora bien, como quiera que los contrayentes manifestaron que ha transcurrido más de un año, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, es por lo que solicitan a este Tribunal la conversión en divorcio, significando que transcurrido mas de un año sin reconciliación alguna, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, siendo procedente declarar la solicitud de conversión en divorcio de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos ADALGIZA GRISMALDA CHOURIO BARRETO y GERARDO JOSE SEMPRUN MORALES, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil Catorce (2014), por ante el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Abg. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). LA SECRETARIA SUPLENTE.
GHE/vf
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