REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.223 -2016
Vista la anterior diligencia sucrita por los ciudadanos ENDER ENRIQUE CHACIN CHACIN y TATIANA ISABEL QUINTERO PARRA, identificados en actas, ambos asistidos por el abogado ANGEL PUCHE RINCON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.534, mediante el cual consigna los documentos que le fueron requeridos según auto de fecha 19 de Octubre de 2016. De la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,
En virtud se la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto por sentencia dictada por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de Noviembre de 2013 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:
I. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES
A la ciudadana TATIANA ISABEL QUINTERO PARRA, ya identificada se le adjudican los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un local comercial identificado con el No.13 que forma parte del Centro Comercial Santa Fe III el cual esta construido sobre la parcela C-03 de la Urbanización Santa Fe tercera etapa con frente a la calle 83, sector Valle Claro, Parroquia Raúl, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de treinta coma ochenta (30,80) metros cuadrados. El local esta conformado por un espacio libre, al cual se accede a través de una puerta metálica, tipo Santamaría y un baño con lavamanos y poceta. Además del área propia del local, antes de acceder al mismo se encuentra un pasillo de retiro de fondo no construido que también es área común, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Que es su frente linda con un área de estacionamiento intermedio pasillo de circulación; SUROESTE: Que es su fondo, con retiro posterior; NOROESTE: Con local 14 Y SURESTE: Con local No.12. Al local No.13 le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento identificado con el No.15. Le corresponde además una cuota de participación con relación al valor total del inmueble, que servirá para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, de cuatro enteros noventa y cinco por ciento (4,95%). Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según Documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 29 de Noviembre de 2012, bajo el No. 2012.2912, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.12.1621 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2012. Estimado el valor de este inmueble en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000.00).
SEGUNDO: Un inmueble constituido por un local comercial identificado con el No.14 que forma parte del Centro Comercial Santa Fe III el cual esta construido sobre la parcela C-03 de la Urbanización Santa Fe tercera etapa con frente a la calle 83, sector Valle Claro, Parroquia Raúl, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene un área aproximada de treinta coma ochenta (30,80) metros cuadrados. El local esta conformado por un espacio libre, al cual se accede a través de una puerta metálica, tipo Santamaría y un baño con lavamanos y poceta. Además del área propia del local, antes de acceder al mismo se encuentra un pasillo de circulación en la parte interior, que se considera área común, y un pasillo de retiro de fondo no construido que también es considerada área común, cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Que es su frente linda con un área de estacionamiento intermedio pasillo de circulación; SUROESTE: Que es su fondo, con retiro posterior; NOROESTE: Con local 15 y SURESTE: Con local No.13. Al local No.14 le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento identificado con el No.16. Le corresponde además una cuota de participación con relación al valor total del inmueble, que servirá para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad, de cuatro enteros noventa y cinco por ciento (4,95%). Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido según Documento registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 20 de Abril de 2001, bajo el No. 12, Protocolo: 01, Tomo:06. Estimado el valor de este inmueble en la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000.00).
Al ciudadano ENDER ENRIQUE CHACIN CHACIN, ya identificado se le adjudican los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por una Casa-Quinta identificada con el No.81A – 65 ubicada en la calle 85 de la urbanización La Rotaria en jurisdicción de la Parroquia Raúl leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, edificada sobre un lote de terreno propio, cuyas medias y linderos son los siguientes: NORTE: mide quince (15) metros y linda con la calle 85 que es su frente; SUR: mide quince (15) metro y linda con la casa-quinta No.81A – 46; ESTE: mide veintisiete coma ochenta (27,80) metros y linda con inmueble No.81A – 51; y OESTE: mide veintisiete coma ochenta (27,80) metro y linda con casa-quinta No.81A – 79 y abarca una superficie total de cuatrocientos diecisiete (417) metros cuadrados. Este inmueble esta marcado con el No.90B en el plano de parcelamiento general de la Urbanización La Rotaria y consta de tres (3) dormitorios, sala, comedor, cocina, una sala sanitaria y lavadero; Esta cercada por todos sus contornos y construida con paredes de bloques, techo de concreto, piso de granito, con ventanas de aluminio y vidrio, y puertas de madera; la casa-quinta esta dotada de todas las instalaciones de servio de aguas blancas, energía eléctrica y gas domestico. Este inmueble pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido así; 1. Documento autenticado en La Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha de 22 de Octubre de 2004, bajo el No 17, Tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; 2. Documento autenticado en La Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Diciembre 2004, bajo el No.77, Tomo 73, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Se estima el valor de ese inmueble en la cantidad de sesenta millones de bolívares (Bs 60.000.000.00).
El vehiculo Automotor de características PLACA: A46AG7S; Serial N.I.V LGDCT91LXAB001115; Serial Carrozado: LGDCT91LXAB001115; Serial Chasis: LGDCT91LXAB001115; Serial Carrocería: LGDCT91LXAB001115 y Serial Motor: 69768480; Marca: DONGFENG; Modelo: DUOLIKA 5.0 / AB001115; Año: 2010; Color: Rojo de dos (2) Tonos; Clase: Camión; Tipo: PLATF/BARANDA; Uso: Carga. Fue sacado de la partición por petición de ambas partes en Diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2016 ubicada en el Folio 33 del presente expediente, debido a que el mismo fue vendido y se repartió lo obtenido por producto de esa venta.
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING CHACON FERNANDEZ.-
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario Temporal,
. Abog. ERWING CHACON FERNANDEZ.-
Sol. No.1635-2016
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