REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Vista la diligencia anterior, de fecha trece (13) de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCÍA y OSMÁN ALONSO CASTRO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.793.736, y 7.763.776 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luís González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.748, mediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha seis (6) de diciembre de 2016; este Tribunal por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, admite la solicitud, y en consecuencia, este Órgano jurisdiccional procede a resolver la misma, en los siguientes términos:
I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte de los activos de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento marcado con el número 12 de la Planta Primera, Torre II del edificio denominado Los Faroles, ubicado en la calle 81, número 2-55, detrás del Centro Comercial Caribe, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (93,84 Mts2) y posee los siguientes linderos: NORTE: Apartamento número 11 y Hall de escaleras y ascensores; SUR: Apartamento número 14; ESTE: fachada este del edificio y; OESTE: Fachada oeste del Edificio. Asimismo, a dicho apartamento le corresponde un porcentaje del 2,88% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio Los Faroles, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado en el
Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de enero de 1980, anotado bajo el numero 10, Tomo 10, protocolo 1°. Este inmueble fue adquirido por el ciudadano OSMAN ALOSNO CASTRO RINCON, antes identificado, según documento protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha quince (15) de diciembre de 2009, inscrito bajo el numero 2009.4628, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 479.21.5.5.804 correspondiente al Folio Real del año 2009. El valor asignado a dicho bien inmueble es de la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
Ahora bien, para la partición de este inmueble, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido formalmente los solicitantes, esto es, los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCIA y OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, antes identificados, en adjudicar en plena propiedad, esto es, el cien por ciento (100%) del referido inmueble, al ciudadano OSMAN ALONSO CASTRO RINCON. Así se determina.-
SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en el Sector Santa Clara, Calle 100C, No. 22-47, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre un terreno que se dice ser ejido que tiene las siguientes medidas: trece metros (13,00 Mts.) de frente, por veintiún metros con cinco centímetros (21,5 Mts.) de fondo, cuyos linderos son: NORTE: Vía publica; SUR: Propiedad que es o fue de Augusto Bracho; ESTE: Propiedad que es o fue de Hernán Rincón; y OESTE: propiedad que es o fue de Betty de Castro. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, antes identificado, según documento autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha ocho (8) de diciembre de 1997, anotado bajo el numero 23, Tomo 128 de los libros respectivos. El valor asignado a dicho bien inmueble por los solicitantes es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Ahora bien, para la partición de este inmueble, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido formalmente los solicitantes, esto es, los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCIA y OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, antes identificados, en adjudicar en plena propiedad, esto es, el cien por ciento (100%) del referido inmueble, a la ciudadana MAURA MILDRED LAREZ GARCIA. Así se determina.-
TERCERO: Un inmueble constituido por un terreno y la casa para habitación familiar sobre él construida, ubicada en el Sector Los Algarrobos, entre Calle 95 y Calle 96, en jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia. El terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (353,94 Mts2), el cual comprende los
siguientes linderos: NORTE: Tercera transversal; SUR: Con propiedad que es o fue de Arnaldo Montilla; ESTE: Calle 95; OESTE: Calle 96. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana MAURA MILDRED LAREZ GARCIA, antes identificada, según documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha tres (3) de junio de 2010, anotado bajo el numero 42, Tomo 3, Protocolo Primero, segundo Trimestre. Sobre este inmueble existe una Hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME). El valor asignado a dicho bien inmueble por los solicitantes es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).
Ahora bien, para la partición de este inmueble, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido formalmente los solicitantes, esto es, los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCIA y OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, antes identificados, en adjudicar en plena propiedad, esto es, el cien por ciento (100%) del referido inmueble, a la ciudadana MAURA MILDRED LAREZ GARCIA. Así se determina.-
CUARTO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio que mide DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216 Mts2), cuyas coordenadas y vértices son: Vértice 1: Norte: 1084440.27, Este: 288700.42; Vértice 2: Norte: 1084440.23, Este: 288712.42; Vértice 3: Norte: 1084422.23, Este: 288712.36; Vértice 4: Norte: 1084422.27, Este:288700.37; y alinderando de la siguiente forma: NORTE: Calle Omar Lucena; SUR: Primera Calle; ESTE: Parcela B-10; y OESTE: Parcela B-8, según levantamiento topográfico que identifica dicha parcela como Manzana B, Lote 9. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana MAURA MILDRED LAREZ GARCIA, antes identificada, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha quince (15) de abril de 2014, registrado bajo el número 38, Tomo I, Protocolo Primero. Segundo Trimestre. El valor asignado a dicho bien inmueble por los solicitantes es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
Ahora bien, para la partición de este inmueble, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido formalmente los solicitantes, esto es, los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCIA y OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, antes identificados, en adjudicar en plena propiedad, esto es, el cien por ciento (100%) del referido inmueble, a la ciudadana MAURA MILDRED LAREZ GARCIA. Así se determina.-
QUINTO: Un vehiculo con las siguientes características: PLACA: AB481OL; SERIAL N.I.V: SC1S6ZPV316170; SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZPV316170; SERIAL DEL MOTOR: ZPV316170; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4*2 AUTO; AÑO: 1993; COLOR: VERDE; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR.
Dicho bien mueble fue adquirido por la ciudadana MAURA MILDRED LAREZ GARCIA, antes identificada, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo Número SC1S6ZPV316170-2-2, emito por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014. El valor asignado a dicho bien mueble por los solicitantes es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
Ahora bien, para la partición de este bien mueble, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido formalmente los solicitantes, esto es, los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCIA y OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, antes identificados, en adjudicar en plena propiedad, esto es, el cien por ciento (100%) del referido bien mueble, a la ciudadana MAURA MILDRED LAREZ GARCIA. Así se determina.-
SEXTO: Las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio de carácter laboral acumulado por los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCIA y OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, antes identificados.
Con respecto a este particular, los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCIA y OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, antes identificados, señalaron que el cien por ciento (100%) de la cantidad que por este concepto cada parte acumuló en los trabajos que desempeñaron durante el tiempo que duró la unión matrimonial, sea adjudicado en su totalidad al cónyuge respectivo.
SÉPTIMO: Los ahorros depositados en las cuentas personales de los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCÍA y OSMÁN ALONSO CASTRO RINCÓN, antes identificados, señalaron que el cien por ciento (100%) de la cantidad que exista en las cuentas corresponden de manera única y exclusiva a cada titular .
Con respecto a este particular, los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCIA y OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, antes identificados, señalaron que los ahorros depositados en sus cuentas personales, serán única y exclusivamente de cada uno de ellos.
Asimismo, señalaron que los frutos que generaron o que generen los bienes aquí adjudicados son o serán propiedad de la parte a la cual le ha sido adjudicado el bien.
Ahora bien, este Tribunal procede a resolver con respecto a los bienes que forman parte de los pasivos de la comunidad conyugal en los siguientes términos fijados por los solicitantes:
PRIMERO: Hipoteca de Primer Grado constituida a favor del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) sobre el inmueble constituido por un terreno y la casa para habitación familiar sobre él construida, ubicada en el Sector Los Algarrobos, entre Calle 95 y Calle 96, en jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia, anteriormente descrito, la cual consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha tres (3) de junio de 2010, anotado bajo el número 42, Tomo 3, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.
Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido formalmente los solicitantes, esto es, los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCIA y OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, antes identificados, en adjudicar el cien por ciento (100%) de la responsabilidad del pago de los montos restantes de la referida hipoteca a la ciudadana MAURA MILDRED LAREZ GARCIA, antes identificada.
SEGUNDO: Los montos adeudados a las tarjetas de crédito personales de cada uno de los solicitantes, esto es, de los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCIA y OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, antes identificados, seguro personal, así como las deudas y gastos que involucren la autenticación, registro, impuestos, solvencias y cualquier otro gasto o erogación referida a los inmuebles, cada solicitante pagará y será responsable de dichos conceptos personales.
Por último, los solicitantes acotaron que además de lo señalado anteriormente y de lo acordado en cuanto a la partición, no existen deudas en la comunidad conyugal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que en fecha once (11) de octubre de 2016, el TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó sentencia definitiva, declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme conforme al auto de fecha quince (15) de noviembre de 2016, cuyas copias certificadas reposan en actas.
Asimismo, se observa que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo tanto por la ciudadana MAURA MILDRED LAREZ GARCIA como por el ciudadano OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, ambos
plenamente identificados en actas, debidamente asistidos, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal antes singularizados, en los términos expresados por los solicitantes. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos MAURA MILDRED LAREZ GARCIA y OSMAN ALONSO CASTRO RINCON, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Asimismo, se ordena expedición de las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA
Abog. MARGIE PIRELA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 2909.-
LA SECRETARIA
Abog. MARGIE PIRELA
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