Exp. N° 2208
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecinueve (19) de Diciembre del año 2.016.
-206º y 157º-

Comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO PINEDA BERRIOS y MIRTHA DOMENICA SABELLI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.499.817 y 11.895.966, respectivamente; el primero domiciliado en el Municipio Valera, estado Trujillo y la segunda en el Municipio Cabimas, estado Zulia; debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho JOSÉ ALBERTO BERRIOS y PEDRO BRICEÑO SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 17.863 y 4.935, respectivamente, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Cabimas, estado Zulia, e interpusieron una solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, exponiendo lo siguiente:
“…por estar ejecutoriada la Sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 20 de Enero de 2009, que declaró disuelto el Matrimonio Civil celebrado por nosotros (…), procedemos a realizar la Partición, Liquidación y Adjudicación amistosa de los bienes conyugales que adquirimos durante nuestro matrimonio, bajo las siguientes Estipulaciones y Acuerdos:
I INVENTARIO DE LA TOTALIDAD DE NUESTRO BIENES:
PRIMERO: VALORES. SALARIO, INDEMNIZACIONES LABORALES: Los Salarios, Indemnizaciones y Prestaciones Sociales de los otorgantes LUIS ALBERTO PINEDA BERRIOS y MIRTHA DOMÉNICA SABELLI RAMÍREZ, que obtienen de sus respectivos trabajos, corresponden en plena propiedad a cada uno, por lo tanto, cualquier derecho que pudieren tener sobre los mismos cada uno respecto del otro los renuncian expresamente en beneficio exclusivo de ellos, en la condición del trabajo que realizan para sus respectivos empleadores.
SEGUNDO: INMUEBLES:
1) Apartamento distinguido con el 11B, ubicado en la Décima Primera Planta del Edificio YURUANÍ del Conjunto Residencial “GRAN SABANA”, situado en la calle Chile, jurisdicción del anterior Municipio Cabimas del Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Municipio Cabimas del estado Zulia, (…)
2) Inmueble constituido por una (1) casa y su porción de terreno propio sobre la cual está edificada, signada como parcela N° 06, del Lote N° 01 del Conjunto Residencial “LAS 40” que está situado entre las calle C-7 y calle 7C y entre las calles 1A y C-4 del sector “LAS 40” en la ciudad de Cabimas, jurisdicción de la Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia (…)
3) El Apartamento distinguido con las siglas No. 8-B, ubicado en la Planta No. 8 que forma parte del Conjunto Residencial Viento Norte, Edificio 1, Bahía Norte situado dicho Conjunto en la Calle 41, sector Avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción del antes denominado Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Juana de Avila de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia (…)
II
PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS INMUEBLES
Ambas partes hemos convenido en hacer esta partición y adjudicación de los inmuebles descritos en el numeral SEGUNDO de este Documento, de la siguiente forma:
PRIMERO: El inmueble descrito en el Numeral 1° del Inventario, referente al Apartamento 11B de la Décima Primera Planta del Edificio YURUANÍ del Conjunto Residencial Gran Sabana, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, se adjudica en plena propiedad a la otorgante MIRTHA DOMÉNICA SABELLI RAMÍREZ, ya identificada.
SEGUNDO: El Inmueble descrito en el Numeral 2° del Inventario, referente a la vivienda edificada en la Parcela con el No. 06 del Lote 01 del Conjunto Residencial “Las 40”; calles C-7, 7C , entre las Calles 1A y C-4 del Sector “Las 40” jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; convenimos en que el cincuenta por ciento (50%) se adjudica en este acto a la otorgante MIRTHA DOMÉNICA SABELLI RAMÍREZ, y el restante cincuenta por ciento (50%) del otorgante LUIS ALBERTO PINEDA BERRIOS, éste lo traspasará en plena propiedad a su hijos procreados en el matrimonio, ciudadanos FABIAN ANTONIO PINEDA SABELLI y PATRICIA ALEJANDRA PINEDA SABELLI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 21.043.619 y 25.192.007, respectivamente y de este domicilio, para lo cual se otorgará por separado el respectivo documento, mediante el cual quedará constituida la comunidad en los porcentajes correspondientes: 50% propiedad de la señora MIRTHA DOMÉNICA SABELLI RAMÍREZ; el 25% a nombre de FABIÁN ANTONIO PINEDA SABELLI y el 25% propiedad de PATRICIA ALEJANDRA PINEDA SABELLI.
TERCERO: El inmueble del numeral 3° de la Cláusula SEGUNDA del Inventario, referente al Apartamento No. 8-B de la planta No. 8 del Conjunto Residencial VIENTO NORTE, EDIFICIO 1 BAHÍA NORTE, ubicado en la Calle 41, sector Avenida Fuerzas Armadas, parroquia JUANA DE AVILA del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, convenimos en adjudicarlo, con todas sus adherencias y pertenencias en plena propiedad al otorgante LUIS ALBERTO PINEDA BERRIOS, por el monto del valor establecido en el Inventario, cuyos trámites de registro, al igual que para los otros inmuebles se cumplirá luego de ser Homologado por el Tribunal este Documento…”

Ahora bien, se hace necesario analizar lo alegado por los solicitantes en el libelo de solicitud, donde se evidencia que el co-solicitante, ciudadano LUIS ALBERTO PINEDA BERRIOS, ya identificado, declara que le traspasará en plena propiedad a sus hijos procreados en el matrimonio, ciudadanos FABIAN ANTONIO PINEDA SABELLI y PATRICIA ALEJANDRA PINEDA SABELLI, titulares de las cédulas de identidad números V-21.043.619 y V-25.192.007, respectivamente; el inmueble descrito en el Numeral 2° del Inventario, mediante el cual quedará constituida la comunidad en los porcentajes correspondientes: 50% propiedad de la señora MIRTHA DOMENICA SABELLI RAMIREZ; el 25% a nombre de FABIÁN ANTONIO PINEDA SABELLI y el 25% propiedad de PATRICIA ALEJANDRA PINEDA SABELLI.
Establece el Código Civil Vigente, que los bienes fomentados dentro de la comunidad conyugal pertenecen solo a los cónyuges, y en ningún caso puede uno de ellos pretender liquidar la comunidad conyugal con terceras personas como es el caso de narras, es decir, la liquidación de la comunidad conyugal obedece solo a los cónyuges, una vez liquidada esta comunidad, es que uno de los cónyuges puede ceder, traspasar, vender o realizar otra transacción jurídica a quien quiera, es por lo que le resulta forzoso a ésta Juzgadora declarar inadmisible la presente pretensión. Así se establece.-
Dicho lo anterior, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, cuando no se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PINEDA BERRIOS y MIRTHA DOMÉNICA SABELLI RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.499.817 y 11.895.966, respectivamente.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 292-2.016.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
MVVM/zrbo/mcgd.-