Expediente N° 2204
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, catorce (14) de Julio del 2.014
204º y 155º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, bajo el N° BV-MC-276-2.016, todo constante de cinco (5) folios útiles, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos MAIQUELINA BENITA HERNANDEZ GONZALEZ y NORVIS JAVIER GUTIERREZ PRIETO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.832.891 y V-17.333.153, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 52.401, solicitando al Tribunal declare la extinción del vinculo matrimonial que los une, fundamentando su petición en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años a la cual se contrae el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente manifestaron en su petición una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
La parte actora en el libelo expone lo siguiente:
PETITORIO
1) Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y razonados, acudo hasta su competente autoridad a solicitar el Divorcio en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente manifestaron su petición en una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil …”
Ahora bien, se hace necesario analizar lo alegado por las partes solicitantes, donde manifiestan su inconformidad de firmar el escrito libelar, por cuanto se trata de solo un Divorcio 185-A y esta mezclado con una declaración de Únicos y Universales Herederos, existiendo incongruencia en la solicitud planteada, ya que existe un hibrido entre dos pretensiones distintas o diferentes.
Dicho lo anterior, mal puede ésta Juzgadora darle curso a la demanda de Divorcio 185-A, igualmente con una declaración de Únicos y Universales Herederos, es por lo que le resulta forzoso a ésta Juzgadora declarar inadmisible la presente pretensión. Así se decide
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción, presentada por los ciudadanos MAIQUELINA BENITA HERNANDEZ GONZALEZ y NORVIS JAVIER GUTIERREZ PRIETO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.832.891 y V-17.333.153, ambos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MILAGROS RUIZ GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 52.401.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 285-2.016.-
LA SECRETARIA,
(FDO)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


Quien suscribe, la Secretaria de éste Tribunal hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, catorce (14) de Diciembre del año dos mil dieciséis (2.016).
La Secretaria,


Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.


MVVM/zrbo/hrmb.-