Se recibió por distribución la presente solicitud de fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016) y en fecha Dos (02) de Diciembre del mismo año, se le dio entrada, donde la ciudadana ANGELICA MARIA TORRES SALCEDO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-27.184.132 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
A fin de resolver a admisibilidad o no de la presente solicitud, este Juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones: El Justificativo de testigos, es considerada como una prueba pre-constituida, el cual puede realizarse por ante las Notarias, tal y como lo prevé la Ley de Registros Públicos y Notarias, pudiendo también acceder al órgano jurisdiccional, pero observando este juzgador que tanto la solicitante como los testigos promovidos tienen domicilio en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, se les insta a acceder al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Niega la admisión de la presente acción con motivo de la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, formulada por la ciudadana ANGELICA MARIA TORRES SALCEDO, ya antes identificada en la presente solicitud.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la virtud del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo las once la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el Nº 256-16.-
|