En fecha 16 de Noviembre del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 143; presentada por los ciudadanos RICHARD JESUS ASCANIO MATUTE e IRENE MARIA PIÑA FERNANDEZ, portadores de las cedulas de identidad Números V-6.727.494 y V-6.901.433 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio RUTH HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 186.941, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha treinta de Mayo del año mil novecientos ochenta y tres (30/05/1983); contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Independencia, Sector La Vereda, número 50, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia seis de febrero del año dos mil (06/02/2000)…Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos cuatro (4) hijos que llevan por nombres NEIRYS YISBER, NEILYS NATALI, RICHARD JESUS y RICHARD GUSTAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.832.633, V-20.214.817, V-22.351.540 y V-26.417.343 respectivamente ….(Omissis)”.

En fecha 21 de Noviembre de 2016, se le dio entrada y se insta a consignar las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados en el Matrimonio.
Al folio 11 corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana IRENE PIÑA, ampliamente identificada, actuando como abogada en su propio nombre y representación consignando lo solicitado por el tribunal en cuatro (4) folios útiles.
En fecha 28 de Noviembre de 2016, vista la diligencia consignada y por haber dado cumplimiento a lo solicitado se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Diciembre de 2016 se da por citada la Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos RICHARD JESUS ASCANIO MATUTE e IRENE MARIA PIÑA FERNANDEZ….”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 06 de Diciembre de 2016, se ordena agregar a las actas.
PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes así como las Partidas de Nacimientos de los hijos, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: RICHARD JESUS ASCANIO MATUTE e IRENE MARIA PIÑA FERNANDEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, llevan por nombres: NEIRYS YISBER, NEILYS NATALI, RICHARD JESUS y RICHARD GUSTAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.832.633, V-20.214.817, V-22.351.540 y V-26.417.343.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 05 de Diciembre de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: RICHARD JESUS ASCANIO MATUTE e IRENE MARIA PIÑA FERNANDEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Unidad de Registro Civil Parroquial Macario, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Matrimonio N° 107, en fecha Treinta (30) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Lara, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 279-16.