En fecha 04 de Noviembre del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 101; presentada por el ciudadano RAFAEL DE JESUS GIL BELLO, titular de la cedula de identidad Número V-21.046.676, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL COLLANTES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 40.815, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en el artículo 185 del Código Civil y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , mediante sentencia N° 693-15 de fecha 02 de junio de 2015.-

ALEGANDO: “…En fecha Diez (10) de Mayo de 2013, contraje matrimonio civil con la ciudadana DINORATH VALERIA SIBADA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-20.622.906, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Callejón Mi delirio, Casa N° 17 del Sector Las Cabillas, en jurisdicción de la Parroquia La Rosa del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, por ante el Prefecto y Secretario respectivo de la Parroquia La Rosa del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, todo lo cual consta del Acta de Matrimonio N° 30…..Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos nuestro último domicilio conyugal, en el Sector Avenida Carnevalli, Calle San José, Casa No. 24, en jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el Quince (15) de Junio de 2014…Durante nuestra unión mat5rimonial no procreamos hijos…. (Omissis)”.

En fecha 15 de Noviembre de 2016, se le dio entrada, se dispone a formar expediente y numerarse para luego resolver por auto separado.
En fecha 22 de noviembre de 2016, es recibida reforma de solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos RAFAEL DE JESUS GIL BELLO y DINORATH VALERIA SIBADA GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V-21.045.679 y V-20.622.906, debidamente asistidos de profesional del derecho, adjuntado en un folio útil copias de las cedulas de identidad.
Al folio 09 del presente expediente corre inserto auto de fecha 29 de Noviembre de 2016, se admite cuanto ha lugar a derecho y se ordena librar en la misma fecha la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 01 de Diciembre de 2016, se da por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha corre inserta exposición del alguacil consignando la boleta debidamente firmada.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…De la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todos y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, se observa que las mismas cumplen con los extremos legales y jurisprudenciales correspondientes; esta Representación Fiscal en definitiva no establece ningún tipo de oposición en función que el tribunal acuerda la disolución del vinculo matrimonial entre los ciudadanos RAFAEL DE JESUS GIL BELLO y DINORATH VALERIA SIBADA GOMEZ….”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 06 de Diciembre de 2016, se ordena agregar a las actas.

PARTE MOTIVA

Sustanciada como ha sido la presente solicitud voluntaria de Divorcio interpuesta por los ciudadanos RAFAEL DE JESUS GIL BELLO y DINORATH VALERIA SIBADA GOMEZ, con la debida asistencia del profesional del derecho.
Del análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado de la Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de igual manera copia de la cedula de identidad de ambos, consignado en copias fotostáticas simples y del informe presentado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Trigésimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignado en diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2016, cuyos resultados rielan al folio 12 del expediente de donde se desprende que dicha representación fiscal no realiza ningún acto de oposición a la presente solicitud a fin de que sea procedente la declaración de divorcio que se plantea.

Los cónyuges solicitantes tal como se señalo al inicio lo hacen voluntariamente e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional N° 693-15 en el Expediente N° 12-1163 de fecha 02 de Junio de 2015 (Caso Francisco Anthony Correa Rampelsad) con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, del análisis de dicha decisión del cual todos sabemos que por mandato constitucional el carácter vinculante que tiene para todos los jueces de la Republica, inclusive para las demás salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, a juicio de este sentenciador del caso in comento se subsume dentro de los supuestos que establece dicha decisión, siendo uno de ellos el hecho cierto que los cónyuges solicitantes pidan al órgano jurisdiccional el vinculo que los une en forma conjunta o voluntaria, que si bien es cierto no alegan causales que taxativamente se entendían las previstas en el articulo 185 del Código Civil pero que por la decisión antes comentada se puede acudir o invocar cualquier otra causal distinta a las que tradicionalmente aparecían en el texto legal, dejando de ser ellas ya taxativas. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los solicitantes. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: RAFAEL DE JESUS GIL BELLO y DINORATH VALERIA SIBADA GOMEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-

SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 05 de Diciembre de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: RAFAEL DE JESUS GIL BELLO y DINORATH VALERIA SIBADA GOMEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 30, en fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Trece (2013). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 282-16