En fecha 07 de Diciembre del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 246; presentada por los ciudadanos ARGENIS JAVIER URDANETA CASTILLO y NELLYNEL BEATRIZ DELGADO SANCHEZ, portadores de las cedulas de identidad Números V-16.469.969 y V-19.311.547, asistidos por la abogada en ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.709, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en el artículo 185 del Código Civil y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , mediante sentencia N° 693-15 de fecha 02 de junio de 2015.-

ALEGANDO: “Manifestamos y constituye un acto juridico fehaciente, que desde el dia 26 de febrero de 2015 nos encontramos unidos en matrimonio civil, en virtud del casamiento que realizó la autoridad civil que ordena la ley para celebrar matrimonio. Después de celebrado el matrimonio que actualmente nos une, decidimos de comun acuerdo fijar como unico y ultimo domicilio conyugal en esta misma ciudad de Cabimas, específicamente en el inmueble situado en la calle Union, casa numero 34, Sector Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia…manifestar libremente nuestra voluntad de divorciarnos y ponerle fin a nuestra union matrimonial que iniciamos el 26 de febrero de 2015, debido a las diferencias insalvables que tenemos, desapareciendo entre nosotros el comun afecto debido a la honda ruptura e imposibilidad de una futura vida común; teniendo en cuenta que el matrimonio es un contrato civil escogemos como causal de divorcio de numeus opertus la incompatibilidad de caracteres….., pedimos que este escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho, declarando con lugar la solicitud de divorcio planteada de común consentimiento.… (Omissis)”.

En fecha 12 de Diciembre de 2016, se le dio entrada y se admite, ordenando librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “…Por cuanto en el presente proceso se han cubierto todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna a objeto de que el tribunal declare el Divorcio que por mutuo consentimiento requieren personalmente los ciudadanos AGENIS JAVIER URDANETA CASTILLO y NELLYNEL BEATRIZ DELGADO SANCHEZ...”. (Negrillas del Tribunal).
En fecha 15 de Diciembre de 2016, se ordena agregar a las actas.

PARTE MOTIVA

Sustanciada como ha sido la presente solicitud voluntaria de Divorcio interpuesta por los ciudadanos ARGENIS JAVIER URDANETA CASTILLO y NELLYNEL BEATRIZ DELGADO SANCHEZ, con la debida asistencia del profesional del derecho.
Del análisis de la misma así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado de la Unidad de Registro Civil Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, adscrito al Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de igual manera copia de la cedula de identidad de ambos, consignado en copias fotostáticas simples y del informe presentado por el ciudadano fiscal del ministerio publico Trigésimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignado en diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2016, cuyos resultados rielan al folio 13 del expediente de donde se desprende que dicha representación fiscal no realiza ningún acto de oposición a la presente solicitud a fin de que sea procedente la declaración de divorcio que se plantea.
Los cónyuges solicitantes tal como se señalo al inicio lo hacen voluntariamente e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional N° 693-15 en el Expediente N° 12-1163 de fecha 02 de Junio de 2015 (Caso Francisco Anthony Correa Rampelsad) con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, del análisis de dicha decisión del cual todos sabemos que por mandato constitucional el carácter vinculante que tiene para todos los jueces de la Republica, inclusive para las demás salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, a juicio de este sentenciador del caso in comento se subsume dentro de los supuestos que establece dicha decisión, siendo uno de ellos el hecho cierto que los cónyuges solicitantes pidan al órgano jurisdiccional el vinculo que los une en forma conjunta o voluntaria, que si bien es cierto no alegan causales que taxativamente se entendían las previstas en el articulo 185 del Código Civil pero que por la decisión antes comentada se puede acudir o invocar cualquier otra causal distinta a las que tradicionalmente aparecían en el texto legal, dejando de ser ellas ya taxativas. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los solicitantes. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: ARGENIS JAVIER URDANETA CASTILLO y NELLYNEL BEATRIZ DELGADO SANCHEZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común por incompatibilidad de caracteres y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 03 de Noviembre de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil con el Criterio Jurisprudencial emanado de la sentencia de la Sala Constitucional N° 693-15 en el Expediente N° 12-1163 de fecha 02 de Junio de 2015 (Caso Francisco Anthony Correa Rampelsad) con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán); el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ARGENIS JAVIER URDANETA CASTILLO y NELLYNEL BEATRIZ DELGADO SANCHEZ, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 25, en fecha Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Quince (2015). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la una y trece minutos de la tarde (01:13 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 276-16.