En fecha 22 de Noviembre del Año 2016, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 170; presentada por los ciudadanos ANA EMILIA VARGAS DE VILLALOBOS y JOSE FELIX VILLALOBOS TORREALBA, portadores de las cedulas de identidad Números V-11.455.944 y V-15.974.010 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio VERONICA LOPEZ ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 84.321, en la cual pide se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha DOS (02) de NOVIEMBRE del año DOS MIL TRES (02/11/2003) contrajimos matrimonio civil por ante el Intendente de Seguridad y Secretaria de la Parroquia Santa Rita del Estado Zulia, según se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio número 20, Libro 01 del Año 2003….Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Carretera “L”, sector Corito, casa numero 14, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia VEINTE (20) de Septiembre del año Dos Mil Tres (20/09/2003)…Hacemos constar que de dicha unión matrimonial NO procreamos. Igualmente declaramos que de dicha unión matrimonial NO adquirimos ningún bien que repartir ….(Omissis)”.

En fecha 23 de Noviembre de 2016, se le dio entrada y se insta a los solicitantes a indicar fecha cierta de separación por cuanto existe incongruencia entre la fecha indicada y la del matrimonio.
En fecha 28 de Noviembre de 2016, la solicitante ANA EMILIA VARGAS DE VILLALOBOS, plenamente identificada en actas y asistida de abogada en ejercicio, presenta diligencia dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal.
Al folio 12 y con la misma fecha anterior la prenombrada ciudadana ANA EMILIA VARGAS DE VILLALOBOS, ya identificada presente diligencia otorgando Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio VERONICA LOPEZ ARAMBULET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.321.
En fecha 29 de Noviembre de 2016, vista la diligencia cumpliendo con lo ordenado por el tribunal, se admite y se ordena librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.
En la misma fecha anterior, el tribunal ordena tener como apoderada a la Abogada VERONICA LOPEZ ARAMBULET, ya identificada.
En fecha 01 de Diciembre de 2016, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de Diciembre de 2016, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde expuso lo siguiente: “.…Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos ANA EMILIA VARGAS y JOSE FELIX VILLALOBOS TORREALBA….” (Negrillas del Tribunal).
En fecha 06 de Diciembre de 2016, se ordena agregar a las actas.
PARTE MOTIVA
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (5) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.


ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos: ANA EMILIA VARGAS y JOSE FELIX VILLALOBOS TORREALBA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha 06 de Diciembre de 2016, no estableciendo oposición alguna.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ANA EMILIA VARGAS y JOSE FELIX VILLALOBOS TORREALBA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Intendente de Seguridad y Secretario de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 208, en fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Tres (02-11-2003). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) nueve y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (09:44 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 270-16.