Exp. N° 6768-16
Sentencia N° 80

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha veintidós (22) de junio de 2016, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los abogados en ejercicio, ciudadanos YIRELIS GONZÁLEZ y EVERT ATENCIO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 214.768 y 37.816, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FABIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 17.206.145, domiciliada en la República de Panamá, contra el ciudadano ALBERTO JAVIER ÁÑEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.213.197, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, para luego resolver lo que fuera procedente en auto por separado.
En fecha seis (6) de julio de 2016, la abogada en ejercicio YIRELIS GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FABINA SÁNCHEZ, antes identificadas, consignó escrito de reforma, y en la misma fecha se le dio entrada y se agrego al expediente.
Admitida como fue la solicitud de Divorcio 185-A, en fecha doce (12) de julio de 2016, acordó la citación de ciudadano ALBERTO AÑEZ; asimismo, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que, se instó a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2016, el abogado en ejercicio EVERT ATENCIO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana FABIANA SÁNCHEZ, antes identificada, consignó mediante diligencia las copias fotostáticas para que sean librado los recaudos respectivos, y se libraron las boletas de Citación y Notificación respectivas.
En fecha once (11) de agosto de 2016, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Citación, así como también Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha seis (6) de octubre de 2016, se agregó oficio s/n emitido por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha diez (10) de octubre de 2016, visto la comunicación emitida por la Fiscal 36° del Ministerio Público, el Tribunal dictó auto instando a la solicitante a consignar instrumento poder, en virtud de que el ya consignado en actas, carece de las particularidades que no fundamentan. Asimismo, se instó a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, el domicilio conyugal y la existencia o no de hijos durante la unión conyugal.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, abogado EVERT ATENCIO, con el carácter de autos, consignó diligencia informando al Tribunal la fecha de la separación de hecho, el último domicilio conyugal y que los cónyuges no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2016, el abogado en ejercicio, ciudadano LEONARDO ZULETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 135.898, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO AÑEZ, ya identificado, consignó instrumento poder debidamente apostillado por ante la Notaría Duodécima del Circuito de la República de Panamá.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, el Tribunal dictó auto acordando librar Boleta de Notificación al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en el juicio, y en la misma fecha se libró Boleta de Notificación al Fiscal.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia presentada expuso: “…. Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos FABIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y ALBERTO JAVIER ÁÑEZ HERNANDEZ.”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido en el oficio consignado por aquella, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alega la solicitante, que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2009, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano ALBERTO AÑEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 474, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Venezuela, urbanización Las Américas, N° K-127, sector Concordia, en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día treinta (30) de diciembre de 2010, situación que persiste hasta la fecha, una ruptura prolongada y definitiva. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos y no haber adquirido bienes que liquidar; por lo que, es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FABIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y ALBERTO JAVIER ÁÑEZ HERNANDEZ. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FABIANA DEL CARMEN SÁNCHEZ GONZÁLEZ y ALBERTO JAVIER ÁÑEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 17.206.145 y 16.213.197, respectivamente, domicilios la primera de los nombrados en la República de Panamá, y el segundo el municipio Cabimas del estado Zulia; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diecinueve (19) de diciembre de 2009, contrajeron Matrimonio Civil por Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 474; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (6) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.