Solicitud Nº S-8423.-
Sentencia: Nº 146.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ANGIE PAOLA ALFONZO MARTÌNEZ y ALEJANDRO JOSE ZABALETA WOODROFFE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-23.514.837 y V-20.622.729, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YULEXI VILLASANA GUTIÈRREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.277, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil el día 11 de octubre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 129, consignada a las actas. Que después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Casco Central, Callejón Jorge Hernández, casa número 16, en jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que desde hace tiempo la armonía conyugal dejó de existir entre ellos, por lo cual han convenido separarse de mutuo consentimiento, es por lo que solicitan se declara su separación de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare la Separación de Cuerpos, dejando expresa constancia que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar o repartir.
Establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANGIE PAOLA ALFONZO MARTÌNEZ y ALEJANDRO JOSE ZABALETA WOODROFFE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-23.514.837 y V-20.622.729, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YULEXI VILLASANA GUTIÈRREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.277, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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