Solicitud Nº 8459.-
Sentencia: Nº153.(Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la Abogada LISEH LA ROSA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.844.285, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.578, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos FREDDY AMADO LAGUNA NAVA, DUCLAS MARIO LAGUNA NAVA, NIEVES EDEYSA LAGUNA NAVA, ARGENIS JOSÉ LAGUNA NAVA, JUSTO SEGUNDO ALVARADO NAVA, RÓGER RAMÓN ALVARADO NAVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, divorciada, casados, titulares de las cédulas de la cédula de identidad números V-3.352.124, V-4.014.161, V-4.704.040, V-5.495.277, V-5.495.274 y V-5.495.276, respectivamente, según documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 2016, y expone:
Que en fecha 29 de junio de 1995, falleció ab-intestato la ciudadana MARIA NIEVES NAVA DE LAGUNA, quien era madre de sus representados, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-1.597.374. De conformidad con el artículo 825 en concordancia con el 936 ambos del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante MARÍA NIEVES NAVA DE LAGUNA, solicitando la devolución de las resultas en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Documento Poder, Acta de Defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Justificativo de testigos y copias de cédulas de identidad.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la

República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS FREDDY AMADO LAGUNA NAVA, DUCLAS MARIO LAGUNA NAVA, NIEVES EDEYSA LAGUNA NAVA, ARGENIS JOSÉ LAGUNA NAVA, JUSTO SEGUNDO ALVARADO NAVA, ROGER RAMÓN ALVARADO NAVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, divorciada, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.352.124, V-4.014.161, V-4.704.040, V-5.495.277, V-5.495.274 y V-5.495.276, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA NIEVES NAVA DE LAGUNA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.597.374, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo. Es copia fiel y exacta de su original