Solicitud Nº 8456
Sentencia: Nº 154
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano KHALIL ANTONIO CACERES ROMERO, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 11.253.471, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano ELIET CHIRINOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.216, en la cual requiere que se declare conjuntamente con su progenitora, ciudadana ROLANDA ROSA ROMERO DE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.822.942, y su hermana, ciudadana BLANCA DILIA CACERES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.720.991, como HEREDEROS del de cujus HELIMENAS ANTONIO CACERES MEDINA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.826.552; fallecido el día nueve (9) de julio de 2007, en jurisdicción de la parroquia Libertador del Municipio Lagunillas del estado Zulia; quien fuera concubino de la primera de las nombradas y progenitor del postulante y la segunda. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada y copia fotostática del Acta de Defunción del causante HELIMENAS ANTONIO CACERES MEDINA, 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos del de-cujus; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Cabimas del Estado Zulia; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes; y 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos HELIMENAS ANTONIO CACERES MEDINA y ROLANDA ROSA ROMERO.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ROLANDA ROSA ROMERO DE CACERES, KHALIL ANTONIO CACERES ROMERO y BLANCA DILIA CACERES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.822.942, 11.253.471 y 5.720.991, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HELIMENAS ANTONIO CACERES MEDINA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.826.552; fallecido el día nueve (9) de julio de 2007, en sus condiciones de cónyuge y progenitor, respectivamente, del causante, se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria
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