REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 13 de diciembre de 2016

206° y 157°


En horas de despacho del día de hoy, trece de diciembre de dos mil dieciséis, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de la Audiencia de Juicio en el presente proceso. Se anuncio dicho acto por la alguacila de este Tribunal, seguidamente El Juez Temporal procedió a declarar abierta la Audiencia de Juicio conforme a derecho. En este estado se deja constancia que ninguna de las partes compareció ni por si, ni por medio de apoderado.
Vista la incomparecencia de las partes a la presente Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Diarícese la presente decisión.
EL JUEZ TEMPORAL.-

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Abg. HENRY QUIJADA GONZÁLEZ.


EL SECRETARIO TEMPORAL.-

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Abg. TROTSKY VELÁSQUEZ MILLÁN.




Expediente N° 689-15
HQG/TV.-