REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-693

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano HÉCTOR LUIS CAZORLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.476.576, domiciliado en la Calle González, Sector Buenos Aires, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTÍN SALINAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.672, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, específicamente una moto, el cual posee las siguientes características: MARCA: Wangey; MODELO: WY150T-3; TIPO: Paseo; AÑO: 2007; COLOR: Amarillo; CLASE: Motocicleta; SERIAL DE CARROCERÍA: LFFWKT3C771003210; PLACA: NO PORTA; SERIAL DEL MOTOR: 157QMJ070609252; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos ABRAHAM ANTONIO ALBORNOZ MARCANO y MARÍA NATIVIDAD QUIJADA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.413 y V-12.505.383, respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano HÉCTOR LUIS CAZORLA, desde hace varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano anteriormente mencionado tiene bajo su posesión y dominio un vehículo tipo moto, con las características descritas, y no posee documento de propiedad.- Que igualmente saben y les consta que dicha moto la adquirió en acto de compra-venta de manos del ciudadano JESÚS RAMÓN TINEO MOYA, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), y de la cual no quedó nada a deberle.- Asimismo dieron fe que el ciudadano HÉCTOR LUIS CAZORLA se le ha hecho imposible ubicar al ciudadano JESÚS RAMÓN TINEO MOYA, a los fines de que le extienda legalmente el correspondiente documento de propiedad; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 30/11/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub

Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Catorce (14), Quince (15) y su vuelto, y Dieciséis (16), en la cual se evidencian los datos y características del referido vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano HÉCTOR LUIS CAZORLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.476.576, domiciliado en la Calle González, Sector Buenos Aires, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre el vehículo automotor, específicamente una moto, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-693
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 05/12/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.