REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-697
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANABELL GRACIELA GONZÁLEZ PUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.707.828, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.876, actuando en nombre y representación del ciudadano ENDRIX JOSÉ SÁNCHEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.146.131, de éste domicilio, cualidad que consta de instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 17/10/2016, bajo el N° 48, Tomo 124, Folios 157 hasta 159, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: MARCA: Hyndai; MODELO: Accent; TIPO: Sedan; AÑO: 1998; COLOR: Rojo; CLASE: Automóvil; SERIAL DE CARROCERÍA: KMHVF11NPWU456157; PLACA: 003-483; SERIAL DEL MOTOR: G4EKW384099; USO: Particular.- En este sentido, y teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos EDUARDO JOSÉ RIVAS GALLARDO y MARÍA ALMIDA FERNÁNDEZ BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.955.426 y V-9.306.078, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mariño de éste estado, quienes fueron contestes en responder, Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ENDRIX JOSÉ SÁNCHEZ BERMÚDEZ, desde hace varios años.- Que saben y les consta que el ciudadano anteriormente mencionado posee un vehículo Marca Hyndai, con las características descritas; y visto lo arrojado por la EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALÚO REAL, de fecha 30/11/2016, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que cursan a los folios Veintitrés (23), Veinticuatro (24) y su vuelto, y Veinticinco (25), en la cual se evidencian los datos y características del referido
vehículo y donde señalan que se mantienen originales los seriales del vehículo antes señalado; y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO de posesión a favor del ciudadano ENDRIX JOSÉ SÁNCHEZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.146.131, de éste domicilio, sobre el vehículo automotor, antes descrito en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, así como de los recaudos anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-697
LVO/LCA/dav*.-
En la misma fecha 05/12/2016, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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