REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Cinco (05) de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana SHIRLEY YAZMIL ARISMENDI ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.099.120, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.985, domiciliada en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos EVENS SHIRLEY ARISMENDI DE DURÁN, ZULAY JOSEFINA ARISMENDI ESTRELLA, BELKYS MARGARITA ARISMENDI ESTRELLA, PEDRO RAMÓN ARISMENDI ESTRELLA, JANEIRA BELENZATTE ARISMENDI ESTRELLA, YEND IVONNE ARISMENDI ESTRELLA y MILEYDI DEL VALLE ARISMENDI ESTRELLA, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.099.122, V-6.099.121, V-6.904.617, V-6.904.616, V-6.707.638, V-9.968.092 y V-11.228.765, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07/11/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana SHIRLEY YAZMIL ARISMENDI ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.099.120, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.985, domiciliada en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos EVENS SHIRLEY ARISMENDI DE DURÁN, ZULAY JOSEFINA ARISMENDI ESTRELLA, BELKYS MARGARITA ARISMENDI ESTRELLA, PEDRO RAMÓN ARISMENDI ESTRELLA, JANEIRA BELENZATTE ARISMENDI ESTRELLA, YEND IVONNE ARISMENDI ESTRELLA y MILEYDI DEL VALLE ARISMENDI ESTRELLA, venezolanos, mayores de edad, divorciada, casada y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.099.122, V-6.099.121, V-6.904.617, V-6.904.616, V-6.707.638, V-9.968.092 y V-11.228.765, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que en fecha (25) de Febrero de 2006, falleció su padre RAMÓN ANTONIO ARISMENDI CABRERA, ab intestato, según consta de Acta de Defunción N° 119, de fecha 26/02/2006, marcada “A”, la cual presenta en original, y cursa en autos al folio Tres (03).-
Pide al Tribunal de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de la muerte de su de cujus, es por lo que solicita una DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado RAMÓN ANTONIO ARISMENDI CABRERA, a los fines de comprobar la filiación, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará para responder sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Diga usted, si conocía de vista, trato y comunicación al de cujus, RAMÓN ANTONIO ARISMENDI CABRERA.- SEGUNDO: Diga si sabe y le consta que el mencionado de cujus era de estado civil casado y procreó ocho (08) hijos, siete (07) hembras y un (01) varón.- TERCERO: Diga si sabe y le consta que su esposa era ASCENCIÓN MARGARITA ESTRELLA DE ARISMENDI, (ya fallecida), y sus legítimos hijos son los ciudadanos EVENS SHIRLEY ARISMENDI DE DURÁN, SHIRLEY YAZMIL ESTRELLA ARISMENDI, ZULAY JOSEFINA ARISMENDI ESTRELLA, BELKYS MARGARITA ARISMENDI ESTRELLA, PEDRO RAMÓN ARISMENDI ESTRELLA, JANEIRA BELENZATTE ARISMENDI ESTRELLA, YEND IVONNE ARISMENDI ESTRELLA y MILEYDI DEL VALLE ARISMENDI ESTRELLA.- CUARTO: Diga si sabe y le consta que el de cujus, poseía bienes; igualmente consigna Acta de Matrimonio marcada “B”, Actas de Nacimiento de los herederos anteriormente mencionados, marcadas “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, respectivamente, y copias simples de las cédulas de identidad de su madre, sus hermanos, de su persona y del de cujus, las cuales cursan en autos a los folios Cuatro (04), Cinco (05), Veintisiete (27), Veintiocho (28), Veintinueve (29), Treinta (30), Treinta y Uno (31), Treinta y Dos (32), Treinta y Cinco (35) y Cincuenta y Dos (52), respectivamente.-
En fecha 09/11/2016 (Folio 55), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-699, y se fijó para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 15/11/2016 (Folio 56 y 57), el Tribunal dictó auto dejando constancia de la incomparecencia de las testigos que rendirían declaración en la presente solicitud.-
En fecha 21/11/2016 (Folios 58), compareció la ciudadana SHIRLEY YAZMIL ARISMENDI ESTRELLA, en su carácter acreditada en autos, y estampó diligencia solicitando se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 23/11/2016 (Folio 59), el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos, a los fines de que declaren sobre los particulares que se señalan en la presente solicitud.-

En fecha 29/11/2016 (Folios 60 y 61), comparecieron los testigos, ciudadanos ELVIA MARGARITA VALERIO QUERO y LUCAS ALBERTO ALBORNOZ FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.788.223 y V-4.050.332, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: ELVIA MARGARITA VALERIO QUERO y LUCAS ALBERTO ALBORNOZ FERMÍN, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus RAMÓN ANTONIO ARISMENDI CABRERA, por más de Cuarenta y Cinco (45) años.- Que saben y les consta que el mencionado de cujus era de estado civil casado y procreó ocho (08) hijos, siete (07) hembras y un (01) varón.- Que saben y les consta que su esposa era ASCENCIÓN MARGARITA ESTRELLA DE ARISMENDI, (ya fallecida), y sus hijos legítimos son los ciudadanos EVENS SHIRLEY ARISMENDI DE DURÁN, SHIRLEY YAZMIL ESTRELLA ARISMENDI, ZULAY JOSEFINA ARISMENDI ESTRELLA, BELKYS MARGARITA ARISMENDI ESTRELLA, PEDRO RAMÓN ARISMENDI ESTRELLA, JANEIRA BELENZATTE ARISMENDI ESTRELLA, YEND IVONNE ARISMENDI ESTRELLA y MILEYDI DEL VALLE ARISMENDI ESTRELLA.- Que igualmente saben y les consta que el de cujus poseía bienes.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano RAMÓN ANTONIO ARISMENDI CABRERA, a los ciudadanos SHIRLEY YAZMIL ARISMENDI ESTRELLA, EVENS SHIRLEY ARISMENDI DE DURÁN, ZULAY JOSEFINA ARISMENDI ESTRELLA, BELKYS MARGARITA ARISMENDI ESTRELLA, PEDRO RAMÓN ARISMENDI ESTRELLA, JANEIRA BELENZATTE ARISMENDI ESTRELLA, YEND IVONNE ARISMENDI ESTRELLA y MILEYDI DEL VALLE ARISMENDI ESTRELLA, venezolanos, mayores de edad, casadas y solteros, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.099.120, V-6.099.122, V-6.099.121, V-6.904.617, V-6.904.616, V-6.707.638, V-9.968.092 y V-11.228.765, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-699
LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (05/12/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.