REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintiuno (21) de diciembre de 2016.-
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GIANCARLO GALLINA PELICHE e ISMARI DEL VALLE MIILAN MARIN, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista trato y comunicación al solicitante desde hace varios años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que es cierto y les consta que la construcción y la mano de obra fueron pagadas por el solicitante, asimismo los testigos manifestaron que quien ejecuto la construcción fue el señor Giancarlo Gallina, en carácter de constructor, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante es el único propietario de las construcciones identificadas en la solicitud y que nadie ha disputado el derecho de propiedad sobre las mismas, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen al solicitante desde hace varios años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor del ciudadano JORGE NAPOLEON HUAMAN DE LOS RIOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 13.736.283, sobre un inmueble constituido por una casa de una Planta, con un área de construcción de ochenta metros cuadrados (80 m2), la parcela de terreno donde se construyo el inmueble se encuentra ubicada en la calle conocida como el Calvario, sector La ermita, de la población de Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuya área es de Trescientos Metros (300 metros), es decir diez metros (10 mts), de frente o de ancho por treinta metros (30 mts) de fondo y sus linderos son NORTE: Terreno que es o fue de de Coralia de Suárez SUR: Terreno que o fue de Fernando Ávila y Elena de Ávila, ESTE: Terreno que o fue de Fermín Millán Reyes y OESTE: su frente calle en proyecto, actualmente conocida como calle El Calvario, dicha parcela le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Julio de 1998, el cual quedo anotado bajo el nro 14, folios 67 al 69 del protocolo Primero, Tomo 2, del Tercer Trimestre de 1998.-------------------------------------------------------



se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.-----------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 21-12-2016, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016- 2100 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-------------
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2016-3000.
Luisa.

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________