REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, diecinueve (19) de diciembre de 2016.-
206º y 157º.-
Revisado como ha sido la presente solicitud y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara el abogado en ejercicio HUGO RAFAEL RIVERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 5.475.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.79.270, quien señala actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ADALBERTO JOSE LUNA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.854.242, según consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, bajo el nro. 40, Tomo 220, de fecha 05-12-2016; désele entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 2016- 3001 . Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la parte actora, a través de su apoderado judicial pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por él, consiste en que, no fue asentado correctamente su número de cédula de identidad en la referida acta, el cual se evidencia que se transcribió 11.854.249, como consta en el acta de Matrimonio anexo con la letra “A”, expedida por ante este Tribunal del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el Nro. CATORCE (14), de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Juzgado en el año 1991, siendo lo correcto 11.854.242, ahora bien, probado como ha sido lo alegado por el apoderado judicial del solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ordena en forma SUMARIA, estampar dicha nota marginal en el Acta CATORCE (14) del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado en el año 1991, a los fines de corregir el error advertido, en el Acta de Matrimonio del solicitante, ciudadano ADALBERTO JOSE LUNA RIVERA, a fin de que se subsane correctamente su número de cédula como lo es: 11.854.242 y del mismo modo se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Registro Principal de este mismo Estado, a los fines de estampar la debida nota correspondiente y Así se Decide.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación.- Cúmplase.------------------------------
EL Juez

Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.
La Secretaria,






Nota: En esta misma fecha 19-12-2016, siendo las 9:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016- 2099 .Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.


DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________