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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, quince (15) de diciembre de 2016.-
 206º y 157º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos PEDRO JAVIER SILVA PEREZ y JESUS RAFAEL ROMERO GARCIA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace varios años, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud, del mismo modo manifestaron que le consta que el domicilio del decujus era en la prolongación 3 de mayo, casa s/n, sector La caranta, de este estado,  igualmente los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son lo únicos y universales herederos del decujus ISAEL GARCIA GARCIA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ISAEL GARCIA GARCIA, a los ciudadanos NAIROBI JOSEFINA GARCIA DE GARCIA e ISAEL GREGORIO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.273.127 y V-16.826.232, respectivamente, en ambos en su condición de cónyuge e hijo del decujus antes mencionado --------------------------------------------------------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este
 Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 15-12-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-2093 , siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 Solicitud Nro. 2016-2994.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
 
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