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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, primero (01) de diciembre de 2016.-
 206º y 157º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas REINA MARIA SALAZAR y SILVINA COROMOTO AVILA AVILA, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron al decujus de vista, trato y comunicación desde hace varios años, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y le consta que su última residencia fue en la calle fraternidad, de la Población de los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus para la fecha de su fallecimiento era de estado civil soltero y no dejo descendientes alguno, igualmente los testigos aseguraron que conocen a la solicitante de vista trato y comunicación y de la misma manera conocieron a su difunto esposo, del mismo modo los testigos manifestaron que es cierto y le consta que la solicitante es la única y universal heredera del decujus LUIS JOSE LUNAR MORENO; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus LUIS JOSE LUNAR MORENO, a la ciudadana AQUILINA MERCEDES MORENO DE LUNA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 5.473.798, en su condición de madre del decujus antes mencionado ------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.----------------------------------------------------------
 
 
 
 
 
 
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este
 Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 01-12-2016, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2016-2088, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 Solicitud Nro. 2016-2982.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
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