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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
 DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
 Pampatar, primero (01) de diciembre de 2016.-
 206° y 157°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ASMEL SEGUNDO SALAZAR y XIOAMARA INDRIAGO MURGEY, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano ANDRES RAUL FIGUEROA MERCHAN, desde hace varios años, del mismo modo manifestaron los testigos manifestaron que saben y le consta que el solicitante ha venido poseyendo en calidad de dueño, de forma pacifica, publica, notoria e ininterrumpida una moto de agua, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que dicha moto la compro el solicitante hace más de 7 años a la empresa AGROPECUARIA EL REJO, S.A, por la cantidad de 12.867, 76 Bolívares; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Moto de Agua), a favor del ciudadano ANDRES RAUL FIGUEROA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 5.686.144, sobre el siguiente vehiculo una embarcación con trailer denominada MAR con las siguientes características: Tipo. MOTO, marca Yamaha, Nro. de Casco,   US-YAMA4277J708, NRO DE MOTOR; 6D3-1060990, SERIE o MODELO VX1100B-GB. AÑO 2008, COLOR AZUL, ESLORA:3,20 MTS, MANGA: 1,80 MTS, PUNTAL: 0,80 MTS, ARQUEO BRUTO: 0,97, ARQUEO NOMINAL: 0,23; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente  declaratoria  basada  en  las  declaraciones de  testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto  de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que  se  demuestre  la  inexactitud  de  los  hechos  afirmados por el solicitante; déjese constancia  de  este  decreto  en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con  la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La Secretaria,
 NOTA: En fecha 01-12-2016, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2016-  2089, siendo las 10:00 a.m.  Conste.-
 La Secretaria,
 Abg. YENNIFER SOTO.
 
 
 Solicitud Nro. 2016-2981.
 Luisa.
 
 
 
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