REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 05 de diciembre de 2016.-
206º y 157°

El presente juicio por Solicitud de DIVORCIO 185 “A” presentada por los ciudadanos SILSO DUARTE ACOSTE y EDELIA YURAIMA ZAVALA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 24.695.264 y V- 6.687.377, asistidos por los abogados en ejercicio EDISON VELASQUEZ y CRISTIAN J. RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.940.478 y V-19.585.856, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 167.542 y 155.243, de este domicilio.- Observa el tribunal que la última actuación en el presente juicio data del (25-10-2016).------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:---------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de TREINTA (30) días desde el auto de admisión de la presente demanda en fecha 25-10-2.016, siendo la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN
ARV-wf-arsm.-
CAUSA Nº 2.266-16.-
Interlocutoria/perención