REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 05 de Diciembre de 2016.
206º y 157º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MANUELA ANDRE DE SATURNI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-815.772, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.- abogado en ejercicio JULIAN MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.859, de este domicilio.-
DEMANDADA-TERCERA INTERESADA: ELIZABETH REINA BIALIOUK MATSIBORSKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.650.431, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA-TERCERA INTERESADA:- abogada en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.719, de este domicilio.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 01-10-2014, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano: JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, con domicilio procesal en la calle San Rafael, edificio Domesa, Planta Alta, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; apoderado del ciudadano MANUELA ANDRE DE SATURNI, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° E-815.722, contra los ciudadanos: ROBERTO JOSE ANDRE PIRES Y ELIZABETH REINA BIALOUCK MATSIBORSKA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.301.872 y V-22.650.431.
En fecha 07-10-2014, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.-
En fecha 13-10-2014, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a los demandados los ciudadanos: ROBERTO JOSE ANDRE PIRES Y ELIZABETH REINA BIALOUCK MATSIBORSKA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-16.301.872 y V-22.650.431, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 7, casa N° C-6, Urbanización la Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; y la segunda en la calle 4, casa N° E-41 Urbanización la Arboleda, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta., para que comparezca por ante este Tribunal al QUINTO (5°) día de Despacho siguiente a la ultima citación que de los codemandados se haga, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación de la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 06-11-2015, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES.
En fecha 13-05-2015, comparece el ciudadano ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.301.872, asistido por el abogado en ejercicio BERNARDO DIMAS CARPIO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.849, y consigna Poder Apud Acta.
En fecha 09-07-2015, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para el acto de audiencia de mediación encontrándose presente las partes por medios de apoderados judiciales, siendo infructuosa la mediación este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda se fija el acto de contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
En fecha 23-07-2015, comparece la parte demandada y consigna escrito de cuestiones previas y contestación.
En fecha 03-08-2015, comparece la parte actora y consigna escrito contestación de cuestiones previas,
En fecha 06-08-2015, comparece la parte actora y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 20-10-2015, comparece la parte demandada y consigna escrito contentivo de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 05-11-2015, se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada y la parte actora.
En fecha 08-12-2015, compareció el Abogado JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, apoderado de la parte Actora, y ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.301.872, parte demandada, asistido por el abogado BERNARDO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.849, quien expone: “…CONVENGO ¨ en la presente demanda en todos y cada una de sus partes tanto en derecho como en los hechos, la parte actora acepta el Convenimiento en los términos expuestos, y ambas partes solicitan al ciudadano juez homologar el presente Convenimiento…
Por auto dictado en fecha 29-02-2016, el Tribunal imparte homologación al Convenimiento suscrito entre el Abogado JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ, apoderado de la parte Actora y ROBERTO JOSE ANDRE PIRES, parte demandada, solo en lo que respecta a estas partes, continuando el proceso entre la parte actora y la tercera llamada a la causa.-
En fecha 31-05-2016, comparece el Abogado JOSÉ ALEJANDRO JIMÉNEZ H., y consigna diligencia Renunciando al poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana ELIZABETH REINA BIALOUCK MATSIBORSKA, practicándose todas las gestiones necesarias a la notificación respectiva. .
Por auto de fecha 03-11-2016, se fijan las 2:00 pm. Del segundo día de Despacho siguientes a los fines de tenga lugar una Audiencia Conciliatoria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-11-2016, oportunidad fijada por este Tribunal para la Audiencia de Conciliación, se encuentran presentes el Abogado en ejercicio JULIAN A. MILANO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, Apoderado Judicial de la Parte Demandante y la Tercera llamada a la causa ciudadana ELIZABETH REINA BIALIOUK MATSIBORSKA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.650.431, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el inpreabogado N° 11.719; quien expone:
“Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto consigno dos (2) juegos de llaves del inmueble objeto del presente juicio, a objeto de que la parte demandante tome posesión del mismo. Con lo cual solicito se ponga fin al presente juicio mediante la presente audiencia conciliatoria y se me otorgue el correspondiente finiquito. Es todo.” Acto seguido la parte actora, expone: “En representación de mi representada recibo de manos de la tercera interesada a mi completa y cabal satisfacción dos (2) juegos de llaves de la vivienda objeto del presente proceso manifestando mi conformidad con la entrega material del inmueble en cuestión, no quedando mi representada a reclamar mas nada en lo que respecta al inmueble objeto del presente litigio, otorgándole a la tercera interesada el finiquito en lo que respecta al contrato de sub-arrendamiento que la involucró en el presente proceso pidiéndole al Tribunal que homologue el presente acuerdo con las solemnidades de Ley.- Es todo”.- En este estado el Tribunal visto las exposiciones relazadas por las partes, ordena impartir su homologación por auto separado…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
En el caso bajo estudio se observa que el Abogado en ejercicio JULIAN A. MILANO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, Apoderado Judicial de la Parte actora y la Tercera llamada a la causa ciudadana ELIZABETH REINA BIALIOUK MATSIBORSKA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.650.431, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el inpreabogado N° 11.719, en el acto de la Audiencia de Conciliación, la cual corre inserta al folio 74 del presente expediente principal y en consideración que la Conciliación acordada no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la CONCILIACIÓN realizada el Abogado en ejercicio JULIAN A. MILANO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.859, Apoderado Judicial de la Parte actora y la Tercera llamada a la causa ciudadana ELIZABETH REINA BIALIOUK MATSIBORSKA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.650.431, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el inpreabogado N° 11.719.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa. TERCERO: Archivase el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:
Abg. WINIFRED FRENDIN G.
LA SECRETARIA
ARV-wfg
EXP N° 2.114-14
Homologación/Definitiva