REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco 15 Diciembre 2.016
106 y 157°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y el 604 de la Ley Protección Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención, intervienen las siguientes personas como partes .-
OFERENTE: LUÍS RAMÓN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.946, residenciado en el sector Ezequiel Zamora, calle Virgen del Valle, casa Nº 03, parroquia Las Cocuizas, municipio Maturín, estado Monagas; actuando en nombre propio y en su condición de padre de sus hijas menores (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 Par 1° de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
OFERIDA: MILAGRO NAZARET LORETO LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.117.968, domiciliada en la calle Bolívar, en el sector Las Brisas, casa S/n, Uracoa, Municipio Uracoa, estado Monagas.-
ASISTIDOS JUDICIALMENTE: Por la ciudadana ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del ministerio público, la cual solicita HOMOLOGAR la solicitud de Convenimiento Obligación de Manutención ofrecida por el ciudadano LUÍS RAMÓN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.946.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 00107
NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante asistencia jurídica, acta suscrita ante la ciudadana ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del ministerio público; mediante oficio Nº 16-F22-OFC-0667-2.016 de fecha 14 Noviembre 2.016 dirigido a éste Juzgado y recibido con anexos desde el folio uno (01) al folio cinco (05) ambos inclusive en fecha 15 Noviembre 2.016, en la sala de despacho de secretaria.- ----------------------------------------------------------
En fecha 17 Noviembre 2.016 corre inserto en el folio seis (06) se admite la demanda en cuestión y se elabora boleta de Notificación a la Fiscal competente en la materia, en ésta causa signada con el Nº 00107, que corre inserto en nuestro archivo.- ------------------------------
En fecha 05 Diciembre 2.016, corre inserto en el folio ocho (08) escrito
de la ciudadana Alguacil de éste Juzgado y consigna Boleta de Notificación recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público competente .-
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente las partes actoras que intervienen en éste litigio han decidido dejar sin efecto un ofrecimiento de obligación de manutención y acordaron mediante acta suscrita en el despacho de la fiscalia competente en la materia de menores una obligación de manutención por parte del ciudadano LUÍS RAMÓN ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.946; de modo que éste Juzgado acuerda impartir y declarar HOMOLOGADA la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos LUÍS RAMÓN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.946, residenciado en el sector Ezequiel Zamora, calle Virgen del Valle, casa Nº 03, parroquia Las Cocuizas, municipio Maturín, estado Monagas y MILAGRO NAZARET LORETO LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.117.968, domiciliada en la calle Bolívar, en el sector Las Brisas, casa S/n, Uracoa, Municipio nombre de la oa, estado Monagas.- Y ASÍ SE DECLARA.--------------------
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas en éste expediente signado con el Nº 00107, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda: La HOMOLOGACION de éste convenimiento y dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En Barrancas del Orinoco, a quince (15) días Diciembre 2.016.- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS Y PROCEDASE A ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE.- CUMPLACE.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo

La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.- Conste.-

La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/ Pachico
Exp. N° 00107