REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, Quince (15) Diciembre 2.016
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 0095
DEMANDANTE: OLENNYS DEL VALLE MEDRANO NOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.447.537, con domicilio en el casco central, calle Páez, población de Uracoa, municipio Uracoa, estado Monagas.-
DEMANDADO: ALDEMARO JOSÉ RODRIGUEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.441.102, domiciliado en el sector Lomas del viento, frente al CDI de la población de Uracoa, municipio Uracoa, estado Monagas.-
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

NARRATIVA

En fecha 16 de Mayo 2.016 la parte demandante OLENNYS DEL VALLE MEDRANO NOA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.447.537; acude ante éste Juzgado y mediante acta suscrita en las instalaciones del mismo procede a solicitar el embargo preventivo del sueldo que le corresponde al ciudadano ALDEMARO JOSÉ RODRIGUEZ MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.441.102; en su condición de padre de la menor de edad (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 Par 1° de la Ley Orgánica Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
Se le dio entrada a ésta causa según folios del 01 al 06 por obligación de Manutención en éste Juzgado en fecha 31 mayo 2.016 y se inició la presente causa siendo signada con el Nº 0095.-
En fecha 31 de Mayo 2.016 se Admitió la presente causa y se elaboraron
las respectivas Boletas de Notificación de la Fiscal del ministerio
público en la materia y Citación del demandado .-
En fecha 11 Julio 2.016 consta en los folios once y doce (11-12) oficio enviado por la empresa PDVSA Nº ALDC-07-16-0698 donde hacen constar estado laboral del demandado y constancia de pagos efectuados
En fecha 04 Agosto consta en el folio 15 constancia de haber sido firmada la boleta de citación por el demandado en autos.-
En fecha nueve (09) Agosto 2.016 consta en el folio dieciséis (16) acuerdo suscrito entre las partes que intervienen en este litigio y mediante un acta conciliatoria, lográndose un acuerdo amistoso.-
En fecha 09 Agosto 2.016 se emite oficio Nº 2.930-142 donde se le pone fin al embargo preventivo, pero se mantienen las 36 cuotas futuras.-
En fecha Diez (10) de Octubre 2.016 corre inserto folio veinte (20) la ciudadana Alguacil Titular de éste Juzgado consigna escrito constante de dos folios con Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del ministerio público.- -----------------
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente signado con el Nº 0095 se observa en autos que la parte actora ciudadana: OLENNYS DEL VALLE MEDRANO NOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.447.537, con domicilio en el casco central, calle Páez, población de Uracoa, municipio Uracoa, estado Monagas y el ciudadano ALDEMARO JOSÉ RODRIGUEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.441.102, domiciliado en el sector Lomas del viento, frente al CDI de la población de Uracoa, municipio Uracoa, estado Monagas actuando en nombre y beneficio de su hija, DESISTEN de la anterior demanda por Obligación de Manutención, con una acta debidamente suscrita en las instalaciones de éste Juzgado, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN de la misma dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena archivar el presente expediente inserto en éste Juzgado.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ” acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la anterior demanda por OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: OLENNYS DEL VALLE MEDRANO NOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.447.537, con domicilio en el casco central, calle Páez, población de Uracoa, municipio Uracoa, estado Monagas; actuando en nombre y beneficio de la menor de edad, habida con el ciudadano ALDEMARO JOSÉ RODRIGUEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.441.102, domiciliado en el sector Lomas del viento, frente al Centro de Diagnostico Integral de la población de Uracoa, municipio Uracoa, estado Monagas y se declara HOMOLOGADA la demanda incoada anteriormente. Notifíquese a todas las partes intervinientes en ésta causa, para hacer los correctivos necesarios en cuanto a ésta decisión; en especial a la empresa PDVSA MORICHAL Taladro 119- PDV-Producción. sobre ésta decisión; manifestándole el levantamiento de la medida de embargo preventivo, que pesaba sobre el ajusticiable.-
En Barrancas del Orinoco, a quince (15) días Diciembre de Dos Mil Quince (2.016).- AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. ARCHIVESE EXPEDIENTE. CUMPLACE.-
El Juez .
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo


La Secretaria
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez


En esta misma fecha, siendo las 10.30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste .-

La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez


FANC / Pachico
Exp. N° 0095