REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 14 DE DICIEMBRE DE 2.016.-

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: SIMON ANTONIO RIVAS HERNANDEZ y ESPERANZA DE JESUS FARFAN ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 3.329.338 y V-1.593.056, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HILDEMARO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32461, de este domicilio, comparecieron por ante este Tribunal y expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 9 de Julio de 1980 y fijaron su domicilio conyugal en el Sector Viento Colao, casa Sin Numero, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde pudieron desarrollar de manera armoniosa su vinculo conyugal, hasta el día 16 de Marzo del año 1.986 …Solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se declare extinguido el vinculo matrimonial, toda vez que como matrimonio y como pareja, han estado separados por más de cinco (05) años…Que durante el matrimonio procrearon UNA (1) hija (mayor de edad), tal como se evidencia de acta de nacimiento que consignaron junto a la solicitud…Que no existen bienes conyugales que liquidar. Solicitan se notifique a la Fiscalia del Ministerio Público. Terminan solicitando que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en su definitiva… “.
En fecha 07 de Octubre del año 2016, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 26 de Octubre del 2.016 y emite opinión favorable y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy la misma, en base a los siguientes términos:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar y así se decide.-

S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: SIMON ANTONIO RIVAS HERNANDEZ y ESPERANZA DE JESUS FARFAN ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números. V- 3.329.338 y V-1.593.056, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HILDEMARO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32461. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil que los une, en virtud del matrimonio celebrado ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 9 de Julio de 1980, cuya denominación actual es Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta en Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 485, cursante desde folio cuatro(4) al cinco (5) de este expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Suplente

Abg. ANGELICA CAMPOS El Secretario Temporal

Abg. Martin Morillo
En la misma fecha, siendo las (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal

Abg. Martin Morillo
EXP/ N° 12461
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