República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 01 de Diciembre del año 2.016
206º Y 157º

En fecha 11 de Noviembre del año 2.015, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: INDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO y JORGE DAVID YANONI GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.815.974 y V-16.375.211, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR AQUILES VISO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.654, respectivamente y expusieron, lo siguiente:
“En fecha Ocho (08) de Julio del año 2.011, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de Matrimonio Nº 409, carpeta N° 03, anexa marcada con letra “A”, fijaron su domicilio conyugal en la Manzana N° 06, Calle N° 04, Casa N° 77, Urbanización las Cayenas de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho en el día 15 de Febrero del año 2.015…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal, igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos.
En fecha trece (13) de Noviembre del año 2.015, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en familia, para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de Diciembre del año 2.015, la ciudadana alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 8va del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: INDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO y JORGE DAVID YANONI GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.815.974 y V-16.375.211, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR AQUILES VISO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.654, mediante diligencia presentada en fecha: veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (21-11-2.016), tal y como consta en el folio treinta (30) del presente expediente, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de mutuo consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, y lo hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación en fecha trece (13) de Noviembre del año 2.015 y solicitada la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha: veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (21-11-2.016), tal y como consta en el folio treinta (30) del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento entre los ciudadanos: INDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO y JORGE DAVID YANONI GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.815.974 y V-16.375.211, respectivamente y de este domicilio, domiciliados en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha: Ocho (08) de Julio del año 2.011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 409, carpeta N° 03, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por ante ese despacho en el año 2.011. Y así se decide. SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa de bienes hecha por los ciudadanos: INDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO y JORGE DAVID YANONI GUZMAN, se acuerda liquidar los bienes adquirido en la sociedad conyugal en la forma como las partes lo han dispuesto en la solicitud cabeza de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano de la siguiente manera: PRIMERA ADJUDICACION: Este Tribunal Homologa el acuerdo establecido por los cónyuges ciudadanos INDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO y JORGE DAVID YANONI GUZMAN, en el PARTICULAR PRIMERO: Lo relacionado al bien inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, en la siguiente dirección: manzana 6, calle 4, casa N° 77, Urbanización las Cayenas, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, según consta de documento debidamente protocolizado, ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 2010.1976, Asiento Registral 1, Matricula N° 10.853, Año 2010, Tramite 4.1287, el cual acompañamos marcado con letra “B”, el bien antes descrito hemos resuelto lo siguiente: se le adjudica en plena Propiedad a INDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, titular de la cedula de identidad N° V-13.815.974. SEGUNDA ADJUDICACION: Este Tribunal Homologa el acuerdo establecido por los cónyuges ciudadanos INDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO y JORGE DAVID YANONI GUZMAN, en el PARTICULAR SEGUNDO: Un vehiculo de las siguientes características: Placas: AA204XC; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2007; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ29CC7V382434; Serial de Motor: 07V382434; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR, 5 PTS, como se desprende de documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, con funciones Notariales, quedando anotado bajo el N° 85, Tomo 27, de los libros llevados por esa oficina en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2012, el cual anexamos marcado con letra “C”, respecto al bien antes descrito hemos resuelto lo siguiente: este se adjudica en plena propiedad a INDHIRA DEL CARMEN RAMOS BUCARITO, titular de la cedula de identidad N° V-13.815.974. Y así se decide….-

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese Copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay Y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, al Primer (01) día del Mes de Diciembre del Año 2.016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación……-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE.

EL SECRETARIO TEMP.

ABG: MARTIN JOSE MORILLO R.

En esta misma fecha siendo las 1:35 p.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMP.

ABG: MARTIN JOSE MORILLO R.


Exp. Nº 12.342
ABG. ACA/JR.-