REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), comparece por ante éste Tribunal, la Dra. MARÍA MARCANO RODRIGUEZ, en mi carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: Por cuanto consta de los folios 163 al 176 del presente expediente que en fecha 13.06.2016, pronuncié sentencia en la presente causa, a través de la cual declaré sin lugar la presente demanda, y en vista que dicha decisión fue revocada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado en fecha 17.10.2016, y se exhortó a las partes para que suministren al Tribunal de la causa la identificación del cónyuge no demandado, quien según se infiere de las actas procesales se identifica como OSCAR MEJIAS, sin número de cédula, y de ser posible su domicilio o residencia, a los fines de que surta efectos legales, y se ordenó al Juzgado que resulte competente, que una vez obtenidos los datos antes mencionados, llame al proceso al referido ciudadano OSCAR MEJIAS, en su condición de cónyuge de la demandada, ciudadana ANA GABRIELA TORTOLERO DE MEJIAS, a fin de que conforme el litisconsorcio pasivo necesario, con el fin de que alegue lo que estime pertinente y ejerza sus defensas en este proceso, dentro del lapso que expresamente le concederá y se aclara que dependiendo de la postura que éste asuma, el Tribunal de la causa deberá resolver loo concerniente a la continuación del proceso, conforme a los lineamientos expresados en dicho fallo, bien sea reponiendo la causa o en su defecto, en caso de que dicho planteamiento no sea efectuado, continuando la misma en etapa de sentencia. Ahora bien, ante tal circunstancia se puede apreciar que emití opinión al fondo del presente asunto, por cuanto –insisto- declaré sin lugar la demanda y por lo tanto, considero que la misma encuadra en la causal de recusación consagrada en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de este proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por haber manifestado opinión sobre lo principal del presente litigio.
En tal sentido, pido al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, que ha de conocer de esta incidencia, que sea declarada con lugar la inhibición planteada en aplicación del criterio jurisprudencial de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”.

Esta inhibición obra contra los intereses de ambas partes intervinientes en el presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

PETRA BERMÚDEZ BERMÚDEZ.

MAM/PBB/nv.
Exp. Nº 11.716-14.