REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 8 de diciembre de 2016.
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 13 de abril de 2016, suscrita por la abogada en ejercicio SARAHIS HERNÀNDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 139.684, en su carácter acreditado en autos, en la presente causa que por PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA, incoara la ciudadana ANTONIETA BOZO contra JOSÈ RAFAEL COLL ROJAS, mediante la cual retira el Edicto librado en la presente causa,( folio 4. pza 2), a los fines de su publicación y consignación, a los fines de darle continuidad a la presente causa; y visto que en fecha 26 de septiembre de 2016 (folio 31), se dictó auto mediante la cual se advierte a las partes, que a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para la presentación de los respectivos informes, así como también se dicto auto, en fecha 19 de octubre de 2016 (folio 32), informando a las partes que a partir de esa fecha, la causa entraba en lapso de sentencia; y luego de una revisión exhaustiva se puede observar, que hasta la presente fecha no se le ha dado cumplimiento a la publicación del Edicto librado y retirado en fecha 13 de abril de 2016; es por lo que este Tribunal, en aras de de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva que asiste a las partes que acuden ante los órganos jurisdiccionales correspondientes en la búsqueda de una justa y legal solución de sus conflictos, este Tribunal en atención a la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA los autos dictados en fecha 26 de septiembre de 2016 y 19 de octubre de 2016, y REPONE la presente causa al estado de librar nuevo Edicto, a los fines de cumplir con los lapsos establecidos, de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese edicto. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. LESBIA SUÀREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
LS/FJVV/José Exp; 24.798