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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
 Sección  Adolescente
 La Asunción, 30 de Diciembre de 2016
 
 ASUNTO PRINCIPAL: T.056- 2016
 
 RESOLUCION JUDICIAL
 
 Celebrada la Audiencia de Calificación de Procedimiento  y oídas las partes en la audiencia oral del día viernes   (30) de diciembre del año Dos mil dieciséis (2016 ), relacionada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal  para decidir observa:
 
 El  Fiscal Séptimo  del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA  ,  señalo: ““Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Quien fue detenido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariano comando de zona  para el orden interno Nº 71 Destacamento siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde del día 29/12/2016, se presento en la carpa  un ciudadano de nombre  ORLANDO, quien manifestó que en la tienda Marina  Import. C.A, se encontraba un ciudadano con la actitud  sospechosa  el cual estaba vestido  con una camisa manga  larga  de color azul pantalón de Jean prelavad, con una bolsa de color  blanco, donde había metido   dos (02) prenda de vestir  y unos de los compañeros de trabajo  le obstruyó el paso, ya que al momento de la salida del joven empezó a sonar la alarma, el cual se dirigieron a la tienda, y se encontraron con el ciudadano que  le había informado  de lo que estaba sucediendo, se procedió a darle la voz de alto  y hacer la revisión corporal  basado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la bolsa  elaborada de papel de aluminio  forrada con papel periódico  y tirro transparente  donde tenia  dos (02) franelas  de color negra  marca PRO- WEINGT, talla XL , posteriormente  se trasladaron a la sede de la primera  Compañía  del destacamento Nº 712 ubicado en la calle  la marina  de la localidad de Juan Griego del Municipio Marcano. Con el detenido y la evidencia  recuperada. Trae el Ministerio Publico como elementos de convicción los siguientes: 1.- Acta de Investigación Penal  suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016.2.-Acta de Denuncia realizada por el ciudadano  ORLANDO suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016.3.- Acta de Entrevista Realizada al Ciudadano  JOSE suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016. 4. ACTA DE INSPECCION OCULAR suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016. 5.- RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS BOLSA suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016. 6.- RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS OBJETOS suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016. 7.- AVALUO REAL, suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016. 8.- OFICIO Nº 9700-0107- 0080 donde se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no presenta registro ni solicitud Policiales suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 30 de Diciembre del 2016. De las actuaciones policiales se evidencian suficientes elementos de convicción para imputar a la adolescente de autos la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452 ORDINAL 8 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de nuestra ley especial a objeto de recabar  cualquier elemento de convicción que determine el grado de responsabilidad y participación del adolescente en el presente hecho, en aras del objetivo del proceso que es la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a las demás fases del proceso se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes consistente en presentación ante la Oficina de Alguacilazgo. Finalmente solicito copia de la presente
 
 Al cederle  EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR DEL  ADOLESCENTE QUIEN EXPONE: Previo al inicio de esta audiencia impuse al adolescente de las actas de investigación a fin de que conozca los hechos que se les atribuye, es por ello que solicito que previa imposición de sus derechos y garantías legales, se les ceda el derecho de palabra a  mis representados, por si éste desean exponer algo y posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho de palabra a fin de ejercer la defensa técnica a que haya lugar..
 
 “ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 Y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,  artículo 90, y 538, 540 al  546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, se procedió a interrogar al adolescente, quien manifestó su deseo de     declarar y en este sentido LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA al   adolescente identidad omitida,.; QUIEN EXPUSO: “No deseo declarar”
 
 Por su  parte el   DEFENSOR  Dr.  ALEXIS SALAZAR   ,  expuso: ““visto  lo solicitado por  la Fiscal del Ministerio público solicita esta defensa la aplicación del articulo 540 de la ley especial la presunción de inocencia  y algunas de las una medida cautelar de posible cumplimiento contenida en el artículo 582 literal c de la ley especial.  Toda vez que mi defendido es estudiante de cuarto año de Bachillerato. Así mismo solicito copia simple del acta.
 Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños  Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
 Se produjo entonces, que  la detención de los  adolescentes se observa que  los  mismos fueran presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños  Niñas y Adolescentes, que establece:
 “Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del
 Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión.  Si el juez o la  jueza de control decretara  la aplicación  del procedimiento .Abreviado a solicitud del Ministerio Publico  remitirá dentro de las 24 horas siguientes al juez o al jueza de juicio. Admitida la acusación y antes de la celebración de juicio  el juez o la jueza de juicio instara a la parte a la solución del conflicto mediante la aplicación de formulas de solución anticipara, en cuanto fuera procedente, asimismo, se le impondrá lo previsto en el procedimiento por admisión de los resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral contemplado en la presente ley. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación  cinco antes de la fecha fijada para el juicio oral,  la cual no podrá celebrarse en un lapso no menos de cinco días ni mayor de diez días , y se y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.. “ .
 En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme al  artículos 581 de esta ley.”
 Es así como se señala, que el procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños,  Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños  Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
 “Artículo 537. Interpretación y aplicación.
 Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
 En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
 “Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
 Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”
 Establece el Artículo 49  El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
 •	La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la  investigación del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los  medios  adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…”
 
 Asimismo consagra  el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica  para la Protección del Niño, Niña y  del adolescente, según el cual:
 “Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
 El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
 Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
 De las actuaciones que fueron consignadas,  como son elementos de convicción presentado por la representación fiscal en esta audiencia,  del acta policial  a la Guardia Nacional Bolivariano comando de zona  para el orden interno Nº 71 Destacamento siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde del día 29/12/2016, se presento en la carpa  un ciudadano de nombre  ORLANDO, quien manifestó que en la tienda Marina  Import. C.A, se encontraba un ciudadano con la actitud  sospechosa  el cual estaba vestido  con una camisa manga  larga  de color azul pantalón de Jean prelavad, con una bolsa de color  blanco, donde había metido   dos (02) prenda de vestir  y unos de los compañeros de trabajo  le obstruyó el paso, ya que al momento de la salida del joven empezó a sonar la alarma, el cual se dirigieron a la tienda, y se encontraron con el ciudadano que  le había informado  de lo que estaba sucediendo, se procedió a darle la voz de alto  y hacer la revisión corporal  basado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la bolsa  elaborada de papel de aluminio  forrada con papel periódico  y tirro transparente  donde tenia  dos (02) franelas  de color negra  marca PRO- WEINGT, talla XL , posteriormente  se trasladaron a la sede de la primera  Compañía  del destacamento Nº 712 ubicado en la calle  la marina  de la localidad de Juan Griego del Municipio Marcano. Con el detenido y la evidencia  recuperada. Trae el ministerio publico los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Investigación Penal  suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016.2.-Acta de Denuncia realizada por el ciudadano  ORLANDO suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016.3.- Acta de Entrevista Realizada al Ciudadano  JOSE suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016. 4. ACTA DE INSPECCION OCULAR suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016. 5.- RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS BOLSA suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016. 6.- RECONOCIMIENTO LEGAL DE LOS OBJETOS suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016. 7.- AVALUO REAL, suscrita  por los funcionarios Adscrito  de las Guardia Nacional destacamento 712 de fecha 29 de Diciembre del 2016.el cual considera esta juzgadora  que los adolescentes puede ser autores o participe de los hechos imputados por la vindicta publica, el cual encuadra en el delito encuadra en el delito  HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452 ORDINAL 8 del Código Penal. por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la defensa .
 Ahora bien en relación a la medida cautelar observa este Tribunal que en virtud de los elementos de convicción  presentados anteriormente, ya que los delitos no se encuentran dentro de los delitos que pudieran merecer como sanción la privación de libertad tal como lo consagra el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Especial, . Para asegurar las demás fases del proceso  Se impone a la  adolescente, la medida cautelar requerida por la partes; contenida en el literal c del artículo la medida cautelar requerida por el Ministerio Publico;, consistente la primera en presentaciones periódicas cada treinta  (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo  .
 En  cuanto al Procedimiento que debe conllevarse por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,  aun cuando no es un delito de los  consagrado en el parágrafo segundo del articulo 628 de la  ley que rige la materia. Tiene varios asuntos penales,  por cuanto se requieren realizar mas diligencias de investigación, en aras de la búsqueda de la verdad, tal como lo indico el Ministerio
 Asimismo se  acuerdan las copias solicitadas por las partes.
 
 Por todos los razonamientos,    antes expuestos,  este  TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA  SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se estima procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de  la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ORDINAL 8 del Código Penal.  TERCERO: Se impone al adolescente identidad omitida,.;,, la medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE ESTADO CADA 30 DIAS.  CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.
 LA JUEZ DE CONTROL  Nº 02
 
 DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA                             .LA SECRETARIA
 
 ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
 
 En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 La SECRETARIA
 ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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